Dictamen nº 90354 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656411973

Dictamen nº 90354 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2016

N° 90.354 Fecha: 16-XII-2016

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central una consulta de la Secretaría Regional Ministerial del Deporte de Arica y Parinacota, en adelante SEREMI, la que, según se desprende de su presentación, requiere un pronunciamiento acerca de la necesidad de que los contratos a honorarios que le sean remitidos por el Instituto Nacional de Deportes -en adelante, IND-, cuenten con la visación del asesor jurídico de esta última entidad.

Por su parte, la Dirección Regional de Arica y Parinacota del IND, ha acompañado copia de sus resoluciones exentas Nos 82 y 178, ambas de 2016, que regulan el proceso interno de sus contrataciones de servidores a honorarios.

Se requirió informe al Ministerio del Deporte y al IND, los que manifestaron su parecer sobre la materia.

Como cuestión previa, es necesario anotar que este Organismo de Control entiende que la consulta se formula en el contexto de la visación de la SEREMI a los contratos a honorarios que celebre esa dirección regional del IND, de acuerdo con la normativa que más adelante se consigna.

Por otra parte, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en su oportunidad la dirección regional del IND celebró una serie de convenios a honorarios, remitiéndolos a la SEREMI, la que los devolvió en atención a que no contaban con la visación de su abogado o asesor jurídico.

Sobre la materia, el artículo 10, inciso primero, de la ley N° 19.712, ley del deporte, señala que el IND es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte.

La letra o) de su artículo 12 establece que será función del IND, ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

Dicha atribución fue delegada en las direcciones regionales del IND mediante resolución exenta N° 2.257, de 2011, de la dirección nacional de este organismo.

Luego, es útil recordar que el inciso primero del artículo de la ley N° 19.896 señala que los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios, en los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos, cualquiera sea el ítem de imputación, deberán contar con...

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