Dictamen nº 9035 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 672404693

Dictamen nº 9035 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2017

N° 9.035 Fecha: 16-III-2017

Mediante el oficio N° 24.574, de 2016, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado señor René Manuel García García, solicitando se emita un pronunciamiento que determine si el señor Alexis Pineda Ruiz cumple con los requisitos para ser asesor jurídico del Gobierno Regional de La Araucanía -GORE- teniendo en cuenta que no posee el título profesional de abogado.

Requerido su parecer al respecto, el aludido servicio informó que con el señor Pineda Ruiz mantienen un Contrato de prestación de servicios a honorarios, precisando que dicho servidor cumple con las exigencias legales para ello.

Sobre el particular, es dable indicar que el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.834, señala, en lo que interesa, que "Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución". Su inciso segundo añade que "Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales".

Al respecto, esta Contraloría General ha manifestado en su dictamen N° 68.189, de 2015, que la "experticia" a que se refieren las mencionadas normas, la posee quien tenga especial conocimiento en una materia, dada la práctica, habilidad o experiencia en la misma, lo que se debe acreditar mediante documentos fidedignos que la autoridad deberá solicitar en su oportunidad a las personas que requiera contratar como tal, no implicando ello, necesariamente, tener un título profesional o técnico de nivel superior.

Asimismo, el dictamen N° 51.560, de 2014, de este origen, ha señalado que corresponde a los jefes superiores de cada entidad de la Administración del Estado la ponderación de los antecedentes que se presenten al efecto, como también determinar si aquellos demuestran razonablemente la práctica, habilidad o experiencia necesaria para la labor requerida y, por lo tanto, la calidad de expertos en la materia de que se trate.

Precisado lo anterior, es del...

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