Dictamen nº 90341 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656412049

Dictamen nº 90341 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2016

N° 90.341 Fecha: 16-XII-2016

La Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, solicita instrucciones sobre el concepto que debe utilizar en la contabilización del denominado “uno por mil” que debe pagar a los funcionarios policiales que se desempeñan en el Paso Fronterizo Jama, ubicado en territorio argentino, en cumplimiento de lo instruido por esta Entidad de Control en el dictamen N° 41.585, de 2015, a fin de realizar los ajustes que corresponden a la Ley de Presupuestos y considerando que este concepto puede afectar la glosa de viáticos en moneda extranjera.

Al respecto, se solicitó informe a la Dirección de Presupuestos respecto de la imputación presupuestaria, el cual no se ha recibido a la fecha, por lo que se procederá a resolver la materia con prescindencia de tal antecedente.

Como cuestión previa cabe recordar que el pronunciamiento antes indicado, en lo pertinente, atendió una denuncia con reserva de identidad en relación a los emolumentos percibidos por los funcionarios en comisión de servicio en ese paso fronterizo, sobre lo cual se concluyó que los viáticos para los funcionarios de la PDI comisionados al extranjero debían otorgarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Sobre el particular, cabe señalar que la letra c) del citado artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, prescribe, en lo que interesa, que el personal que en comisiones en el extranjero de duración inferior a treinta días disfrute de alojamiento y rancho en casinos y de asignación de dinero denominada “per diem”, percibirá además de las remuneraciones a que tenga derecho, una asignación especial en dólares, calculada por días y equivalente al uno por mil del sueldo anual que le correspondería según las disposiciones generales.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con anterioridad a la emisión del citado dictamen N° 41.585, de 2015, de este origen, los referidos funcionarios no percibían la asignación por la que se consulta ni tampoco viáticos internacionales, por lo que para regularizar su situación y aplicar la citada letra c) del artículo 198, del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, la superioridad de la policía civil adoptó las medidas pertinentes para concederle al referido personal la asignación en comento, además de la asignación “per diem” y el beneficio de rancho para alimentación.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR