Dictamen nº 9024 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 712245353

Dictamen nº 9024 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2018

N° 9.024 Fecha: 06-IV-2018

Se ha dirigido a este Organismo de Control el Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados a petición del Diputado señor René Manuel García García, solicitando investigar la denuncia realizada por don Robinson López Soto, ex gerente de la Corporación Regional de Desarrollo Productivo de La Araucanía, en adelante Agencia Regional, quien manifiesta que el ex Intendente de la Región de La Araucanía, don Miguel Hernández Saffirio, le habría solicitado extender el plazo del concurso “Impulsando Mypes de La Araucanía 2017” que ya se encontraba cerrado, y el negarse a ello, le habría significado su salida del cargo, nombrando en su lugar a don Rodrigo Sandoval Castro, a pesar del acuerdo del directorio de esa corporación de llamar a un concurso público.

Solicitado informe, el Gobierno Regional de La Araucanía respondió que el concurso Impulsando Mymes de La Araucanía 2017, se inició el 28 de abril de 2017 y se cerró con fecha 26 de mayo de 2017, sin haberse realizado prorroga alguna, y, en lo que concierne a la norma laboral sobre el despido del ex gerente don Robinson López Soto, no le compete pronunciarse, por cuanto son decisiones tomadas por la Agencia Regional en razón de sus facultades legales y estatutarias, no siendo objeto de consulta previa al Gobierno Regional.

Sobre el particular, es preciso señalar que el inciso quinto del artículo 115 de la Constitución Política de la República previene que la ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional, añadiendo que las entidades que al efecto se constituyan se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares.

Luego, el artículo 100 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, faculta a los gobiernos regionales para asociarse con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región.

Enseguida, el inciso tercero del mismo artículo citado, precisa que dichas asociaciones, corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por la precitada ley y...

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