Dictamen nº 90219 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747105

Dictamen nº 90219 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2015

N° 90.219 Fecha: 13-XI-2015

La Alcaldesa de la Municipalidad de Pemuco reclama por las irregularidades cometidas por la Dirección Regional del Biobío del Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, en la selección del jefe técnico del Programa de Desarrollo Local (PRODESAL) de esa comuna, al haber designado a una persona distinta de aquella escogida por el municipio para desempeñar el cargo.

Manifiesta que con dicho proceder, el INDAP infringió las normas técnicas y procedimientos operativos aplicables a dicho programa, y además, el artículo 63, letra c), de la ley N° 18.695, por cuanto es atribución del alcalde el nombramiento de los funcionarios de su dependencia.

Requeridos de informe tanto la Dirección Nacional como la Dirección Regional del Biobío del INDAP, manifiestan que las actuaciones denunciadas se ajustaron a la preceptiva que regula el PRODESAL.

Sobre el particular, cabe señalar que mediante la resolución exenta N° 59.725, de 2011, de la Dirección Regional del Biobío del INDAP, se aprobó el convenio de colaboración y transferencia de recursos con la Municipalidad de Pemuco para la ejecución del PRODESAL, cuya renovación para la presente anualidad fue sancionada a través de la resolución exenta N° 94.631, de 2015, de ese mismo origen.

Según la cláusula segunda de este último instrumento, el aporte y las actividades asociadas a dicho acuerdo de voluntades se rigen por las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del PRODESAL, aprobadas mediante la resolución exenta N° 85.014, de 2014, de la Dirección Nacional de INDAP, y sus posteriores modificaciones.

En lo pertinente, el numeral 6.1.2.1 de este último documento dispone que las entidades ejecutoras deberán realizar un llamado a concurso para seleccionar a los integrantes de los equipos técnicos a cargo de las unidades operativas del programa.

Seguidamente, se establece que los postulantes a tales certámenes serán evaluados por una comisión bipartita compuesta por el INDAP y la entidad ejecutora, a partir de lo cual deberá conformarse una terna con los mayores puntajes.

En su inciso tercero, se dispone que “La selección del jefe técnico y el (los) técnico (s), en base a la terna, será de común acuerdo entre INDAP y la Entidad Ejecutora, dentro del periodo establecido en el Convenio/Contrato”, agregando luego, que en caso de no existir consenso o no cumplirse los plazos, la decisión radicará en el Director Regional de INDAP.

De este modo, el nombramiento de los miembros de los...

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