Dictamen nº 90182 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656411941

Dictamen nº 90182 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2016

N° 90.182 Fecha: 16-XII-2016

Doña Claudia Meza Arias, funcionaria de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que, a la luz de lo concluido por el dictamen N° 70.937, de 2015, de este origen, se le reintegren los gastos en que incurrió entre los meses de marzo de 2012 y diciembre de 2013, para solventar el beneficio de jardín infantil de su hija.

En este sentido, alega que solicitó verbalmente “a la encargada de la materia” el otorgamiento de dicha prestación la que le fue denegada, también en forma oral, por habérsele exigido que el respectivo establecimiento contara con el empadronamiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, de lo cual no quedó constancia. Por esta razón, requiere que, asimismo, se le permita acreditar esos hechos mediante prueba testimonial.

Como cuestión previa, es dable recordar que a través del citado pronunciamiento esta Institución Fiscalizadora, aclarando lo concluido en sus dictámenes N°s. 14.374, de 2009 y 37.635, de 2015, estableció que la referida Subsecretaría debía pagar retroactivamente el beneficio de jardín infantil a las funcionarias que acreditaran fehacientemente que lo solicitaron en su oportunidad y a quienes el servicio rechazó sus peticiones por haber matriculado a sus hijos en establecimientos de educación parvularia que no contaban con el empadronamiento de la JUNJI.

Ello, por cuanto se determinó que la normativa que regula el otorgamiento de esa prestación no contempla la obligatoriedad de que el respectivo plantel parvulario cuente con la aludida autorización de la JUNJI, sino que tan sólo requiere que el establecimiento tenga el reconocimiento oficial del Estado.

Requerido, el mencionado organismo informa que ha adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo instruido por el mencionado dictamen N° 70.937, de 2015, disponiendo el pago retroactivo del beneficio de jardín infantil para todas aquellas funcionarias que acreditaron haber solicitado oportunamente esa prestación y que les fue denegada por las razones ya señaladas.

Agrega, que a pesar de ello, no fue posible atender el requerimiento de la recurrente, toda vez que no se encontró registro de que...

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