Dictamen nº 90 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 855946278

Dictamen nº 90 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2021

N° 90 Fecha: 14-I-2021

\t\tSe ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados, don Juan Pablo Galleguillos Jara, quien a petición del Diputado señor Patricio Rosas Barrientos, solicita investigar las eventuales responsabilidades administrativas por el retraso en la construcción de la obra denominada “Reposición Centro de Salud Familiar Externo, Valdivia”, a cargo del Servicio de Salud Valdivia, en adelante SSV.

Señala, en síntesis, que la obra ha tenido nueve meses de demora respecto del plazo inicial, debiendo el servicio incurrir en mayor gasto de arriendo de los locales para el funcionamiento de dicho centro de salud, con las consecuentes incomodidades, razones por las que requiere que se revisen los fundamentos de los aumentos de plazo otorgados al contratista.

Al respecto, consta que el SSV mediante la resolución N° 102, de 20 de febrero de 2018, adjudicó la licitación pública ID N° 1769-87-LR17, a la empresa Ingetal Ingeniería y Construcción S.A., la cual no hizo entrega del contrato firmado ni de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo estipulado en las bases de licitación, por lo que la entidad dejó sin efecto la referida resolución N° 102, de 2018, readjudicando a la empresa Construcciones y Promociones Balzola S.A., a través de la resolución N° 173, de 23 de abril de 2018, bajo la modalidad de suma alzada, por un monto de $ 6.935.813.743, IVA incluido, con un plazo de ejecución de 420 días corridos, cuyas bases administrativas tipo, fueron aprobadas por la resolución N° 134, de 21 de octubre de 2014, modificadas por las resoluciones Nos 138 y 6, de 7 de octubre de 2015 y 5 de mayo de 2017, respectivamente, todas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.

Luego, es dable señalar que respecto de la vigilancia del contrato, el numeral 38 del pliego de condiciones, establece que la obra debe ser fiscalizada por la Unidad Técnica de la Obra, UTO, correspondiente a los profesionales designados por el servicio, cuya función es supervisarla técnica y administrativamente, en conformidad a las bases administrativas, técnicas y demás antecedentes del proceso de licitación y el contrato, a su vez, el punto 39 de las citadas bases, menciona que se designará a un inspector técnico de obras, ITO, quien tendrá que velar directamente por la correcta ejecución de la obra y en general por el cumplimiento del contrato.

Aclarado lo anterior, se debe mencionar que el inicio contractual correspondió al día siguiente de la fecha del acta de entrega de terreno, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 30 de las bases administrativas, el cual se realizó el 11 de junio de 2018, según consta en el folio N° 1, del libro de obras N° 1, de la misma data, siendo su fecha de término inicial el 6 de agosto de 2019, contando actualmente el contrato con 8 modificaciones formalizadas, tal como se muestra en la Tabla N° 1.

TABLA N° 1

RESUMEN DE MODIFICACIONES DE CONTRATO

N° DE MODIFICACIÓN
N° RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA
N° RESOLUCIÓN QUE APRUEBA CONTRATO MODIFICATO-RIO
CONCEPTO DE MODIFICA-CIÓN
PLAZO (DÍAS CORRIDOS)
AUMENTO EFECTIVO ($)
FECHA DE TÉRMINO CON-TRACTUAL
1
4.675, de 07-08-19
5.669, de 27-09-19
Aumento de plazo
148
0
31-12-19
2
8, de 08-01-20
492, de 29-01-20
Modificaciones de obra
0
164.909.112
31-12-19
3
1.594, de 23-03-20
2.736, de 15-05-20
Aumento de plazo
126
0
05-05-20
4
3.305, de 18-06-20
3.598, de 15-07-20
Aumento de plazo
65
0
09-07-20
5
3.678, de 21-07-20
3.974, de 07-08-20
Modificaciones de obra
0
315.356.736
09-07-20
6
3.645, de 17-07-20
4.368, de 09-09-20
Suspensión del contrato
(1)
0
09-11-20
7
4.425, de 16-09-20
Suspensión del contrato
(2)
0
09-12-20
8
4.842, de 15-10-20
(4)
Suspensión del contrato
(3)
0
09-01-21Fuente: Resoluciones aportadas por el Servicio de Salud Valdivia (1) Suspensión desde el 30 de abril al 31 de agosto de 2020 (2) Suspensión desde el 1 al 30 de septiembre de 2020 (3) Suspensión desde el 1 al 31 de octubre de 2020 (4) A la fecha del presente oficio no se había suscrito el contrato Como cuestión previa, cabe mencionar que en la presente fiscalización no se analizó la correspondencia del pago de gastos generales que pudieran devengarse a propósito de los diversos aumentos de plazo, por cuanto el dictamen N° 22.872, de 2018 instruyó que tales actos deben ser dictados con posterioridad a la finalización del plazo total de ejecución de la respectiva obra pública, oportunidad en que serán analizados por este Órgano de Control, una vez que sean sometidos al trámite de toma razón acorde a lo dispuesto en el artículo 13 de la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, es útil hacer presente, que en concordancia con las bases administrativas tipo que rigen la contratación, la indemnización por mayores gastos generales solo resultará procedente en aquellos casos de aumento de obra u obra extraordinaria que ocasione un aumento de plazo y afecte la ruta crítica. Del estudio de los antecedentes de cada modificación, se informa lo siguiente respecto a cada una de ellas: 1. \tContrato modificatorio N° 1 Al respecto, el contrato modificatorio N° 1 fue aprobado mediante la resolución exenta N° 5.669, de 27 de septiembre de 2019, y considera la aprobación de tres solicitudes de aumentos de plazo presentadas por el contratista, las que fueron validadas por el ITO, de acuerdo a los antecedentes que se muestran en la siguiente tabla:
TABLA N° 2 ANTECEDENTES DE CONTRATO MODIFICATORIO N° 1
SOLICITUD CONTRATISTA
INGRESO
PLAZO SOLICITADO (DÍAS)
INFORME ITO
PLAZO AUTORIZADO (DÍAS)
Informe Técnico N° 1, de 18 de octubre de 2018
Folio N° 22, de 18 de octubre de 2018, del libro de obras N° 1
24
Informe Técnico Aumento de Plazo N° 1, de 6 de febrero de 2019
2
Informe Técnico N° 2, de 4 de diciembre de 2018
Folio N° 46, de 6 de diciembre de 2018, del libro de obras N° 1
27
27
Informe Técnico N° 3, de 23 de abril de 2019
folio N° 31, de 23 de abril de 2019, del libro de obras N° 4
154
Informe Técnico Aumento de Plazo N° 2, de junio de 2019
119
Informe Técnico N° 3, Rev. 1, de 20 de junio de 2019(*)
Folio N° 7, de 20 de junio de 2019, del libro de obras N° 5
129(*)Fuente: Informes y copia de los libros de obras aportados por el Servicio de Salud Valdivia (*) Reconsidera el plazo requerido de 154 a 129 días Del análisis de las solicitudes y aprobaciones del ITO, se puede señalar lo siguiente: 1.1\tAumento de plazo N° 1 El primer aumento requerido por la empresa Construcciones y Promociones Balzola S.A., mediante el Informe Técnico N° 1, fue por un total de 24 días corridos, motivado por el rechazo de la partida de desratización por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, atendido que la cantidad de cebaderas instaladas era insuficiente, por lo que, tardando en una nueva fiscalización, emitió el certificado en forma posterior a lo programado, documento necesario para la tramitación del permiso de demolición ante el municipio de Valdivia. Efectúa la petición basada en los numerales 28.4 y 31 de las bases administrativas. Ante lo anterior, el ITO en su Informe Técnico Aumento de Plazo N° 1, establece que efectivamente existió una demora por parte de la autoridad sanitaria para la fiscalización, por lo que autoriza un aumento de 2 días corridos. Al respecto, es dable mencionar que el aludido numeral 28.4 “Aumento de plazo solicitado por el contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el servicio” dispone que, ante el evento de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, que impida el desarrollo programado de la obra, debe ser calificado por la ITO y dará derecho a un aumento de plazo. A su vez, el referido punto 31, de las mismas bases, previene, en lo que interesa, que el programa oficial podrá ser modificado por: aumento y/o disminuciones de obra; en caso de requerirlo el servicio sin que exista una modificación de obras; y por caso fortuito, a solicitud del contratista. Es del caso señalar que dentro de las obligaciones del contratista, se encuentra lo dispuesto en el párrafo final del numeral 42 de las aludidas bases, que establece que “Será requisito esencial para autorizar las obras, que el Contratista haya obtenido los permisos, autorizaciones, derechos si procediesen, ante los organismos correspondientes…”. Por su parte, cabe indicar que de acuerdo a lo estipulado en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control en los dictámenes Nos 4.257, de 2016, y 7.151, de 2020, el caso fortuito o fuerza mayor se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, a saber, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado; b) la imprevisibilidad del hecho, en otras palabras, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad. En tal sentido, para el caso requerido no se advierten los elementos de juicio que permitan establecer la concurrencia de los requisitos que configuran el caso fortuito o fuerza mayor que alega la empresa, por cuanto era su responsabilidad la adecuada ejecución de la partida de desratización y conseguir los permisos pertinentes, hecho que además pudo ser previsible, razón por la cual no procedió el otorgamiento de aumento de plazo por esta causa. 1.2 \tAumento de plazo N° 2 La segunda solicitud ingresada por el contratista, se realizó mediante el Informe Técnico N° 2, de 4 de diciembre de 2018, donde requiere la ampliación de 27 días, indicando que efectuó un estudio técnico que reveló las discrepancias entre los proyectos de arquitectura y estructura de la techumbre del edificio, ante lo cual el ITO entregó nuevos planos corregidos que modificaron el diseño original. En tal requerimiento, la empresa analizó los días de impacto que llevó la revisión de los nuevos antecedentes, basado en la cantidad de...

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