Dictamen nº 89653 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 863231527

Dictamen nº 89653 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2021

Fecha26 Marzo 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E89653 Fecha: 26-III-2021

El señor senador Jaime Quintana Leal consulta sobre la legalidad tanto de la directiva N° J-00/011, de 2001, emitida por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), que contiene los criterios técnicos para la determinación de lagos y ríos navegables, como del procedimiento fijado por el decreto N° 11, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), pues, en su opinión, no correspondería que el mismo organismo que determina los requisitos para que un lago sea navegable además sea el encargado de resolver aquello, como habría ocurrido con la Laguna Quepe, ubicada en la región de La Araucanía. También solicita un pronunciamiento sobre si tales condiciones son aplicables a cualquier cuerpo de agua, estableciendo, en ese entendido, sus alcances en materias reguladas por los regímenes ambientales, sanitarios, tributarios y de derechos de uso inocente de los mismos.

Asimismo, consulta acerca de la aplicación del artículo 35 del Código de Aguas, en relación a lo dispuesto por la normativa sobre el acceso a playas, ya que estima que el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) debería fijar dichas vías en todas las playas adyacentes a lagos, y en especial respecto de la aludida laguna, al considerar que ella debería estar incluida entre aquellos lagos navegables, por sus características.

Se tuvo a la vista lo informado por la DIRECTEMAR, tanto a esta Contraloría como en su oportunidad a la Cámara de Diputados, y por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso, quienes manifestaron sus consideraciones acerca de la materia.

Respecto del primer aspecto consultado, cabe tener presente que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 2º del decreto Nº 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, establecen que corresponde a esa Secretaría de Estado, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas.

Enseguida, el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda -que aprueba la Ley Orgánica de la DIRECTEMAR-, dispone que esta tendrá, además de las consignadas en dicho cuerpo legal, las funciones que le encomienden otras leyes o reglamentos. Su artículo 6º señala que se considerará como jurisdicción de la...

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