Dictamen nº 89534 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 863231524

Dictamen nº 89534 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2021

Fecha26 Marzo 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E89534 Fecha: 26-III-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), para requerir un pronunciamiento que determine la legalidad de suscribir convenios de anticipo de participación en el Fondo Común Municipal (FCM), con municipalidades que ya han pagado la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 21.135, teniendo en consideración el principio de legalidad del gasto público y que la finalidad de tales convenios no es reembolsar esos costos.

Requeridas al efecto, la Tesorería General de la República (TGR) y la Dirección de Presupuestos (DIPRES) informaron, de manera conteste, en la materia.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la referida ley N° 21.135 otorga, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para aquellos servidores municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere ese primer cuerpo legal.

Agrega el inciso tercero del último precepto citado, que el alcalde someterá al acuerdo del concejo municipal el otorgar una bonificación por retiro complementaria, en conjunto con la precedentemente nombrada.

El inciso quinto de la anotada disposición prevé que las bonificaciones por retiro y la complementaria no serán imponibles ni tributables, no constituirán renta para ningún efecto legal, serán de cargo municipal y se pagarán por la municipalidad empleadora a la fecha del cese de funciones.

Más adelante, el artículo 18, inciso primero, del mismo texto legal, precisa que el mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1° de esa ley será de cargo municipal.

Su inciso segundo, con tal objeto, faculta a la TGR para que, durante el período de vigencia de esa ley, efectúe anticipos con cargo al FCM para destinarlos al pago de la bonificación por retiro establecida en el artículo 1°, conforme a las reglas siguientes:

  1. La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la SUBDERE, el que deberá ser visado por la DIPRES. En el convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del FCM, o de los montos que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR