Dictamen nº 89533 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 863231520

Dictamen nº 89533 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2021

Fecha26 Marzo 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E89533 Fecha: 26-III-2021

Don Felipe Larenas Burgos, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -AFAEB- y de la Federación Nacional de Trabajadores Públicos de Educación, solicita la reconsideración del oficio Nº 14.471, de 2019, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que desestimó la reclamación efectuada por la primera de dichas asociaciones en orden a que esa repartición pública habría infringido el artículo 25 de la ley Nº 19.296.

Sostiene que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB-, al no dar respuesta a las solicitudes de información y de reunión con sus autoridades, incurrió en una práctica antigremial, por lo que solicita que se revise el mencionado dictamen y se determine la vulneración del apuntado precepto legal por parte del servicio, así como también que se establezca si ha incumplido los artículos 1 a 6 de la resolución Nº 2, de 2017, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, ya que no obstante haber sido requerido, el pronunciamiento impugnado omitió referirse a esta última preceptiva.

Solicita, además, que se indique si corresponde a esta Entidad de Control fiscalizar el cumplimiento de la reseñada normativa.

Requerida de informe, la JUNAEB expresó que se han generado las instancias de comunicación necesarias para que AFAEB pueda plantear sus inquietudes y requerimientos de conformidad a la normativa vigente y específicamente a la citada resolución Nº 2, mediante los mecanismos que precisa.

Consultado al respecto, el Servicio Civil manifestó, en resumen, que carece de atribuciones legales para investigar o ponderar los hechos constitutivos de eventuales prácticas antisindicales o antigremiales, agregando que las normas administrativas a que alude el requirente no se refieren a ese tipo de ilícitos laborales, ni establecen un régimen de sanciones para ellas.

Como cuestión previa, resulta pertinente indicar que el oficio Nº 14.471 impugnado, desestimó la reclamación efectuada por AFAEB por estimar que las actuaciones de JUNAEB no significaron infracciones a los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 25 de la ley Nº 19.296, que regulan el derecho de los directores de las asociaciones gremiales a solicitar información de las autoridades correspondientes, el deber de las autoridades de recibir a los dirigentes y el derecho de los primeros a solicitar participar en el estudio de las políticas relativas a los derechos y obligaciones...

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