Dictamen nº 89532 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 863231523

Dictamen nº 89532 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2021

Fecha26 Marzo 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E89532 Fecha: 26-III-2021

El Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -HOSPITAL DIPRECA-, solicita un pronunciamiento que determine si el cálculo efectuado para el otorgamiento de las bonificaciones previstas en las leyes N°s. 19.882 y 20.948, y la indemnización por años de servicio que corresponden al señor Juan Eduardo Parra Zamora, ex funcionario de ese centro asistencial, se ajustó a la normativa que regula la materia.

Al efecto, indica que luego de una revisión de los cálculos realizados para la fijación de los anotados beneficios, advirtió el entero en exceso de $1.153.749.-, por concepto de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882 y de la indemnización por años de servicio, circunstancia que no se verificó respecto de la bonificación adicional establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.948, la que habría sido determinada conforme con lo regulado en el artículo 5° de ese texto legal.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo séptimo de la ley N° 19.882 previene, en lo que interesa, que la bonificación por retiro beneficia a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que indica, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos establecidos en dicha ley, la que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con un máximo de once meses, y que la remuneración que servirá de base para su cálculo será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores al retiro.

Enseguida, el inciso final del artículo 9° del decreto N° 834, de 2003, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento para la aplicación del mencionado beneficio-, previene que la remuneración que sirva de base de cálculo de la bonificación no podrá exceder de noventa unidades de fomento calculada al día 1° del mes en que se haga efectivo el retiro.

Precisado lo anterior, cabe señalar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido ex funcionario se desempeñó en dicho establecimiento de salud en dos jornadas parciales, ambas de 22 horas semanales, en virtud de un contrato de trabajo y de una contrata regida por la ley N° 15.076, plaza esta última que le permitió percibir el beneficio en estudio, en la cual cumplió labores entre el 20 de marzo de 1989 y el 31 de diciembre de 2016.

Pues bien, es menester indicar que, para efectos del cálculo del referido estipendio, esta Entidad de Control consideró el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores al 1 de enero de 2017 -fecha...

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