Dictamen nº 89249 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 863231521

Dictamen nº 89249 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2021

Fecha25 Marzo 2021
Tipo de documentoMunicipales

Nº E89249 Fecha: 25-III-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría Regional el Gobernador Provincial de Chacabuco, solicitando un pronunciamiento respecto del alcance y ámbito de aplicación de las facultades legales que asisten a los gobernadores provinciales y a las municipalidades para autorizar la realización de actividades en lugares de uso público de una comuna, en atención a la opinión de la Municipalidad de Lampa que indica.

Requerido al efecto, ese municipio informó, en síntesis, que las atribuciones del gobernador provincial en la materia, guardan relación con el ejercicio del derecho de reunión, consagrado en el artículo 19, Nº 13, de la Constitución Política de la República, por lo que las facultades de la autoridad provincial no se extienden a las actividades organizadas por municipios como corridas familiares, conciertos o ferias.

Sobre el particular, el citado artículo 19, Nº 13, de la Carta Fundamental, prescribe que la Constitución asegura a todas las personas: “El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas”; agregando que “Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”.

A su turno es del caso indicar, que el artículo , letra c), de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional -vigente a la época de la presentación-, otorgaba al gobernador, en las condiciones que indicaba, la atribución de autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes.

Enseguida, cabe señalar, que el decreto Nº 1.086, de 1983, del entonces Ministerio del Interior, reglamenta las reuniones públicas.

Por otra parte, cumple expresar que, en virtud de los artículos , letra c), y 63, letra f), de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a los municipios, en lo que interesa, administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna.

En este contexto, resulta útil señalar, que los artículos , y de la referida ley Nº 18.695, establecen, respectivamente, las funciones privativas de las entidades edilicias, aquellas que pueden desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, y las atribuciones con las que cuenta el municipio para el cumplimiento de dichas tareas.

Puntualizado lo anterior, es del caso señalar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los...

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