Dictamen nº 89240 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656001017

Dictamen nº 89240 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2016

N° 89.240 Fecha: 12-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Diana Aparicio Castellanos, de nacionalidad colombiana y de título profesional de cirujano dentista, consultando cuál es el procedimiento a seguir para obtener el reconocimiento en Chile de la especialidad de odontología legal y forense, cursados en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, Colombia.

La Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que, en virtud del tratado bilateral sobre la materia existente entre Chile y Colombia, en el año 2001 reconoció y registró el título profesional de odontóloga conferido a la recurrente por una universidad de este último país. Agrega que, no obstante, no se encuentra facultada para reconocer especialidades, dado que dicha convención no las comprende.

La Superintendencia de Salud señala que se encuentran inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de Salud a cargo de ese organismo tanto el título de cirujano dentista de la interesada, como el certificado de especialista en odontología legal otorgado por el Servicio Médico Legal, en razón de la experiencia acreditada conforme con la normativa transitoria del decreto supremo N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud, con vigencia hasta el 17 de noviembre de 2021.

Añade que la señora Aparicio Castellanos “nunca ha solicitado a esa Superintendencia la inscripción en su Registro Nacional de Prestadores Individuales, del título universitario de especialista otorgado en el extranjero que invoca ante ese Órgano Contralor, de modo que esta Superintendencia no ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto”.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo , N° 13, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, encomendó a éste establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones, esto es, de las personas naturales que otorgan prestaciones de salud.

Por su parte, el artículo 107 del citado texto legal prescribe que la fiscalización de los prestadores de salud públicos y privados, sean personas naturales o jurídicas, respecto de su certificación y acreditación, así como la mantención del cumplimiento de los estándares establecidos en la acreditación, compete a la Superintendencia de Salud.

En concordancia con lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 121, N°...

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