Dictamen nº 8917 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844679903

Dictamen nº 8917 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2020

N° 8.917 fecha: 11-V-2020

La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba modificación al formato tipo de bases administrativas para contratos de asesoría a la inspección fiscal para la ejecución de obras públicas -incorporando la licitación electrónica y en lo medular un nuevo artículo 29- aprobadas por la resolución Nº 227, de 2009, de esa dirección, en atención a las siguientes observaciones:

  1. - En los Vistos se omite señalar que la ley de presupuestos del sector público del año 2020 es la N° 21.192; que el decreto N° 48 allí indicado, aprobó el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría; que el decreto N° 1.093, aprobó el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, y, además, a diferencia de las bases modificadas, no se cita la ley N° 19.886 ni su reglamento.

  2. - En el Considerando, se reitera el contenido de la segunda viñeta -en la cuarta- y de la tercera -en la quinta-.

  3. - En el resuelvo I, primera viñeta, se agrega un párrafo que expresa que “el procedimiento licitatorio se efectuará conforme lo disponga el Anexo Complementario”, lo que no se condice con lo establecido en el párrafo que lo antecede en el referido formato tipo de bases administrativas, que prevé que “las Bases Administrativas serán complementadas por un Anexo Complementario”.

  4. - En el artículo 29 que se incorpora por el resuelvo I, punto 29.1.2, parte final del primer párrafo, establece que el plazo allí indicado se contabiliza desde que se publique “el acto o documento de resolución”, no obstante que en el procedimiento electrónico no solo se publican actos administrativos.

    En el párrafo segundo, se refiere erróneamente a “este contrato”, en circunstancias que se trata de bases tipo.

  5. - El primer párrafo del punto 29.2.1, acerca de la publicación del llamado, establece que además del portal www.mercadopublico.cl, “se podrá publicar el llamado, si se estima conveniente, en el Diario Oficial u otro medio de comunicación”, en circunstancias que el artículo 30 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, dispone que se ordenarán las publicaciones “en el Diario Oficial y otros medios de comunicación…”.

  6. - En el punto 29.2.3, se indica que la oportunidad en que se subirá al portal el acta de visita a terreno será una vez vencido el plazo de entrega de las ofertas y antes de la apertura de las ofertas técnicas, sin que el calendario de licitación contenido en el resuelvo II del acto en examen...

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