Dictamen nº 89039 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749293

Dictamen nº 89039 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2014

N° 89.039\tFecha: 14-XI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Aliaga Figueroa, solicitando la reconsideración del oficio N° 42.167, de 2014, que concluyó que la Municipalidad de El Bosque no incurrió en irregularidades al negarse a admitir su calidad de titular del permiso y patente que indica.

El recurrente fundamenta su petición en que, a su juicio, no se habrían reconocido sus prerrogativas como beneficiario de la referida autorización y de la contribución municipal, que derivarían de un contrato de cesión, suscrito ante notario, respecto de un puesto en una feria libre de esa comuna.

Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en lo que interesa, que la patente de que se trata fue otorgada a otro particular -distinto del recurrente-, y que no posee ningún antecedente ni registro que dé cuenta de la transferencia de aquella al peticionario, habiéndose incumplido lo previsto en la “Ordenanza N° 8 sobre feria persa de la comuna de El Bosque” en relación con la materia. Agrega, que se decretó la caducidad de la misma, debido a las reiteradas ausencias de su titular, ello conforme a lo establecido en la aludida preceptiva.

Como cuestión previa, cabe recordar que el oficio cuya reconsideración se solicita, concluyó, en lo que importa, que no se aprecian irregularidades en la negativa del señalado municipio a reconocerle al interesado la calidad de titular del permiso y patente de que se trata, por las razones que indica.

Sobre el particular, es dable precisar que el comercio desarrollado en un bien nacional de uso público supone, por una parte, el permiso de ocupación del mismo, y por otra, el pago de la patente que grava y ampara la actividad lucrativa ejercida por el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Al respecto, y tal como se consignó en el mencionado oficio, el alcalde -en uso de las facultades conferidas por los artículos , letra c), 36 y 63 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades- para administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna, puede otorgar, renovar y poner término a permisos, los cuales serán esencialmente precarios, siendo posible que sean modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización (aplica el dictamen N° 25.472, de 2012).

A su vez, el anotado artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en su inciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR