Dictamen nº 8897 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844679901

Dictamen nº 8897 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2020

N° 8.897 Fecha: 11-V-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Jorquiera Stagno, solicitando un pronunciamiento acerca de la eventual ilegalidad en que habría incurrido la Dirección Ejecutiva del Sistema de Empresas -SEP-, al haber dictado la resolución exenta N° 69, que dejó sin efecto la resolución exenta N° 64, ambas de 2019, que había adjudicado a la unión temporal de proveedores -UTP- que representaba, el estudio para el diseño de un módulo base de Sistema de Comunidad Portuaria, Port Community System -PCS-, interoperable con SICEX.

Requerido su parecer, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que resultó del todo ajustado a derecho el haber dejado sin efecto la adjudicación inicialmente recaída en dicha UTP, al no haberse acompañado toda la documentación necesaria para suscribir el respectivo contrato.

Al respecto, como cuestión previa procede consignar que mediante el oficio N° 20.858, de 2019, esta Institución Autónoma se abstuvo de tomar razón de la resolución exenta N° 749, de igual año, del SEP, que, luego de un proceso de readjudicación, aprobaba el contrato para la ejecución del estudio a que alude el peticionario, por cuanto atendido el monto involucrado, dicha resolución se encontraba exenta de ese trámite.

Enseguida, cabe mencionar que el inciso primero del artículo de la ley N° 19.886 dispone, en lo pertinente, que “Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”.

A su vez, el inciso segundo del artículo 10 de esa ley prescribe que el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. Su inciso tercero establece, en lo que importa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen.

Por su parte, las bases de licitación -Título I, N° 2-, en armonía con lo dispuesto en el artículo 67 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, al contemplar la posibilidad que grupos de personas se unieran para presentar una oferta en conjunto, señaló que el documento que formalice la unión deberá establecer, a lo menos, la solidaridad e...

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