Dictamen nº 8896 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844679872

Dictamen nº 8896 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2020

N° 8.896 Fecha: 11-V-2020

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central, las presentaciones de los señores Andrés Llodrá D., Juan J. Lasen V. y Alex Alevy C., en representación de la Constructora UPC S.A./ALPEZ SpA.; Juan Eduardo García Villane y Carlos Eusebio López Arellano, y Carlos Javier Reyes Dimter en representación de Inmobiliaria Santa Clara SpA., a través de las cuales solicitan un pronunciamiento que incide en determinar si los proyectos autorizados mediante los permisos de edificación N°s 157, de 2017, 209, de 2018 y 67, de 2019, de la Dirección de Obras Municipales de la comuna de La Cisterna (DOM), respectivamente, deben contar con un Informe Vial Básico (IVB), en circunstancias que, a sus pareceres, aquello no sería procedente, toda vez que estos no se encontrarían sujetos a la exigencia de elaborar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, de acuerdo a la normativa contenida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Ello, por cuanto señalan que el Director de Tránsito y Transporte Público -en relación con los nombrados permisos de edificación N°s 157 y 209- y la DOM -sobre el aludido permiso de edificación N° 67- habrían requerido consultar la pertinencia de contar con un IVB.

Añaden que dicha situación ya se encontraría zanjada por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 43.398, de 2004; 50.591, de 2010; y 42.235, de 2013, de esta Contraloría General.

Recabados sus pareceres, informaron el aludido municipio, las Subsecretarías de Transportes y de Vivienda y Urbanismo, y las Secretarías Regionales Ministeriales Metropolitanas de Vivienda y Urbanismo, y de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT).

Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° del decreto N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dispone, en lo que importa, que se entiende por red vial básica, la que está compuesta, en el radio urbano, por vías que, por sus características, tienen un rol trascendente para los flujos de tránsito, cuya determinación corresponde al respectivo secretario regional ministerial, de acuerdo con el procedimiento que indica el artículo 3°, inciso primero, del mismo documento.

Enseguida, que el inciso segundo de esta última disposición expresa, por una parte, que cualquier modificación a las...

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