Dictamen nº 8894 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844679896

Dictamen nº 8894 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2020

N° 8.894 Fecha: 11-V-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Enrique Torres Siri, en representación de Muebles Timaukel Limitada, reclamando en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública -DCCP- por haber declarado inadmisible la oferta presentada en licitación pública del convenio marco de productos y servicios para emergencias, contingencias y prevención para la protección civil ID N° 2239-8-LR19, medida que esa entidad fundó en que la garantía de seriedad de la oferta de esa empresa no cumplió con la vigencia mínima exigida en las respectivas bases. El ocurrente sostiene que tal incumplimiento habría correspondido a un error meramente formal.

Requerida al efecto, la DCCP informó, en síntesis, que la declaración de inadmisibilidad referida se ajustó a lo dispuesto en el pliego de condiciones.

Al respecto, se debe recordar que el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886 prescribe, en lo que importa, que entre las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública se encuentra la de licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco.

Por su parte, el artículo , N° 14, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, define el convenio marco como el procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las Entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.

A su vez, el inciso primero del artículo 16 de ese decreto dispone que el Proceso de Compras, seguido por la Dirección para seleccionar al Proveedor de un Convenio Marco, se efectuará de acuerdo a la Ley de Compras y su reglamento.

De las normas transcritas se desprende que el proceso de selección de las ofertas se rige por lo dispuesto en la ley N° 19.886, en el citado decreto N° 250, de 2004 y en las respectivas bases administrativas, todo lo cual integra el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 676 y 11.274, ambos de 2018).

A continuación, es necesario consignar que el inciso primero del artículo de la ley N° 19.886 prevé, en lo que interesa, que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases.

Por su parte, el inciso primero del artículo 11 establece, en lo que importa, que la respectiva entidad...

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