Dictamen nº 8893 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844679878

Dictamen nº 8893 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2020

N° 8.893 Fecha: 11-V-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada solicitando la reconsideración del dictamen N° 13.755, de 2019, de este origen, por cuanto, a su juicio, el anotado pronunciamiento no ordenó el pago retroactivo a los funcionarios que forman parte de los establecimientos que habrían sido erróneamente omitidos en el decreto supremo N° 33, de 2016, del Ministerio de Salud -que determinó aquellos beneficiados con la asignación de desempeño difícil-, y que posteriormente habrían sido incorporados por el decreto Nº 4, de 2019, de esa Cartera de Estado, que modificó el anterior.

Por otro lado, requiere el pago para los funcionarios que se han incorporado a dotaciones de salud municipal, en horas vacantes, con posterioridad a la data en que la entidad administradora propuso los establecimientos para ser calificados como de desempeño difícil.

Al respecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales ha informado que a través del decreto N° 4, de 2019, del singularizado ministerio, se rectificó el anotado decreto supremo N° 33, de 2016, reordenando en algunos tramos las entidades calificadas de desempeño difícil, pero que en esta regularización no se adicionó ningún establecimiento, ya que solo se trató de un ajuste de los tramos, de acuerdo con el puntaje de cada institución en el respectivo ranking.

Añade que los funcionarios de aquellos establecimientos que producto del reordenamiento antedicho cambiaron de tramo, recibirán la asignación de desempeño difícil urbano, con el respectivo incremento, en la medida que las horas que sirvan hayan sido contempladas en el decreto supremo N° 33, de 2016, considerando que estas no fueron objeto de modificación.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 28, inciso primero, de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes que indica, aplicados sobre la suma de los estipendios que señala.

Luego, el artículo 29 del citado texto legal establece los factores a considerar para los efectos de la calificación de desempeño difícil cada tres años y los porcentajes del beneficio remuneratorio, según su grado de...

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