Dictamen nº 8892 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844679866

Dictamen nº 8892 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2020

N° 8.892 Fecha: 11-V-2020

Por el dictamen de la suma, esta Sede de Control atendió una presentación efectuada por el señor Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, en la que solicitaba un pronunciamiento que incidía en determinar la juridicidad del Certificado de Informaciones Previas N° 2.217, de 2019 (CIP), de la Dirección de Obras Municipales de Las Condes, respecto del departamento donde reside, ubicado en calle Luz N° 2889, de esa localidad, al informar normas del atingente Plan Regulador Comunal (PRC), promulgado por la resolución N° 8, de 1995, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

En tal sentido, en lo que concierne, en ese oficio se manifestó, en relación a la pertinencia de que los N°s 10 “Área E-Aa1: edificación aislada alta N° 1” y 13 “Área E-Aa4: edificación aislada alta N° 4”, del artículo 38 del PRC, contengan tres tablas con normas urbanísticas diferenciadas, y que el mencionado instrumento de planificación territorial considere, en las zonas UC2 y UV2, distintos usos de suelo según la clasificación que señala, que al no precisarse la forma en que los indicados preceptos habrían sido aplicados a un proyecto o autorización en concreto, no correspondía dictaminar sobre el particular.

A su turno, atendido lo aseverado por el interesado en orden a que la información completa y actualizada del PRC no se encontraría disponible en la página web del citado municipio y en el Portal Único de Información que mantiene el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, esta Contraloría General transcribió el oficio N° 30.943, de 2019, al Consejo para la Transparencia al tratarse del órgano competente para conocer de la eventual infracción alegada.

Ahora bien, en esta oportunidad el nombrado señor Herman Pacheco, se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización solicitando la reconsideración parcial del referido dictamen N° 30.943, de 2019, por cuanto en lo sustancial, no se habría pronunciado en relación al contenido del señalado CIP, en específico, en lo concerniente a las normas de edificación establecidas para las zonas E-Aa1 y E-Aa4.

Sobre el particular, es...

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