Dictamen nº 8890 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844679875

Dictamen nº 8890 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2020

N° 8.890 Fecha: 11-V-2020

Mediante el documento de la referencia don Andrés Crisosto Smith, en representación, según expone, de Crisosto Smith Arquitectos Limitada, reclama que con motivo de la liquidación del contrato de consultoría de diseño denominado “Construcción del Laboratorio de Criminalística Central / PDI”, adjudicado a la singularizada firma mediante la resolución N° 12, de 2013, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana (DARM), ese servicio le aplicó una multa por atraso en la entrega de dicho trabajo, lo que estima improcedente por cuanto las labores se encontrabas finalizadas y recepcionadas por esa dirección.

Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado por la DARM, es dable señalar que el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría -aplicable en la especie-, dispone, en su artículo 81, inciso primero, que "Terminada la consultoría, lo que deberá certificar el Inspector Fiscal, éste la remitirá a la autoridad correspondiente, para su aprobación final, quien deberá, en un plazo de 20 días, pronunciarse sobre el contenido del trabajo”.

Añade ese precepto, en su inciso segundo, que “De ser aprobado, el Consultor dispondrá de 30 días para su entrega definitiva, en la forma indicada en el artículo 78”, disposición, esta última, que prescribe que “Todos los documentos constituyentes del Trabajo de Consultoría contratado, deberán ser presentados en el formato y con el número de copias que se establezcan en las Bases”.

También es del caso considerar que el inciso tercero del mismo artículo prescribe que “En caso de existir observaciones, el Consultor dispondrá de 20 días para corregir el trabajo” y que “La Dirección, dentro de los 5 días siguientes a la entrega por parte del Consultor del trabajo a satisfacción de la Dirección, dará la autorización para su impresión”, en tanto que su inciso quinto previene que "La fecha de la entrega definitiva del trabajo impreso, en los términos estipulados en el contrato y a plena satisfacción de la Dirección contratante, será considerada como fecha oficial de término del Trabajo de Consultoría, para todos los efectos legales".

Por último, cabe anotar que el artículo 87 del citado reglamento señala, en lo que importa, que “El incumplimiento de las fechas de entrega de las etapas intermedias o de la fecha final del trabajo, estipuladas en el contrato, por responsabilidad del Consultor, será sancionado con...

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