Dictamen nº 8887 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 672192113

Dictamen nº 8887 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2017

N° 8.887 Fecha: 14-III-2017

El Diputado señor Jorge Rathgeb Schifferli, solicita un pronunciamiento en relación a si en el proceso licitatorio convocado por el Servicio de Salud Araucanía Sur para la construcción del “Complejo Asistencial Padre Las Casas", -ID N° 1175-66-LR16-, se cumplió con los principio de eficiencia, eficacia y economicidad, debido a que el mismo fue adjudicado en un monto de $ 57.210.390.433, cantidad que excedió en más de cuatro mil millones de pesos al monto originalmente recomendado por el Ministerio de Desarrollo Social para esta obra en la primera licitación que se realizó; además, solicita información acerca del estado del trámite de toma de razón de la resolución de adjudicación de dicho concurso.

Sobre el particular, es necesario señalar que mediante la resolución N° 1.548, de 2016, el Servicio de Salud Araucanía Sur adjudicó la licitación de que se trata, la cual fue tomada de razón con alcancé mediante el oficio N° 7.418, de 2016, de la Contraloría Regional de La Araucanía, haciéndose presente que se debe verificar -en coordinación con el Servicio de Salud Araucanía Norte-, que el equipo profesional ofrecido por la empresa adjudicataria cumpla con el requisito de permanencia en obra, exigido en el punto 12.2 de las bases tipo que regularon la licitación de que se trata, atendido que es el mismo con el que el contratista se adjudicó la propuesta privada para la contratación de la obra "Normalización Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres, Angol", mediante la resolución N° 484, de 2016, del Servicio de Salud Araucanía Norte.

Enseguida, y en relación al monto de la adjudicación, se debe consignar que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 bis, inciso cuarto, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, los estudios preinversionales y los programas o proyectos de inversión deberán contar, como documento interno, de la Administración, con un informe del organismo de planificación nacional o regional, en su caso, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad.

Agrega el inciso quinto del último precepto citado, que la autorización de recursos para los estudios y programas o proyectos a que se refiere el inciso precedente y la celebración de los contratos respectivos, solo podrá efectuarse previa identificación presupuestaria, la que deberá ser aprobada a nivel de asignaciones especiales, por decreto o resolución...

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