Dictamen nº 88770 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548957518

Dictamen nº 88770 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2014

N° 88.770 Fecha: 13-XI-2014

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento individualizado en el epígrafe, mediante el cual se dispone la internación administrativa de la persona que se indica, pues no se encuentra ajustado a derecho.

Ello por cuanto, al tenor de lo preceptuado en los artículos y 130 del Código Sanitario, dentro del territorio regional de que se trate, corresponde al Director General de Salud -actualmente, el respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud, según lo previsto en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud- resolver sobre la observación de enfermos mentales, de los que presentan dependencias de drogas u otras sustancias, de los alcohólicos y de las personas presuntivamente afectadas por estas alteraciones, así como sobre su internación, permanencia y salida de los establecimientos públicos o particulares destinados a ese objeto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.958, de 2013).

Por su parte, el punto III de la circular A15/N°13, de 2007, también del Ministerio de Salud, establece que la autoridad sanitaria competente para ordenar la referida internación es el Secretario Regional Ministerial de Salud en cuyo territorio se...

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