Dictamen nº 88684 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656001137

Dictamen nº 88684 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2016

N° 88.684 Fecha: 9-XII-2016

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo que se ordenó instruir en virtud de la observación del acápite I, numeral 7 “Deficiencias en el control de bienes informáticos”, letra c), del Informe Final N° 584, de 2015, de este origen, sobre auditoría de sistemas, efectuada en el Servicio Médico Legal, en atención a que la indagación se encuentra incompleta.

Como cuestión previa, debe hacerse presente que ese servicio de salud, al disponer el sumario administrativo que nos ocupa, solo consideró como objeto del mismo, la observación contenida en el capítulo I, numeral 2 “Pérdida de información relevante”, relativa a los datos de las cuentas de correos institucionales de ese organismo -servicio contratado a la Empresa Soporte y Proyectos en Computación Limitada-, objeción que no ordenó un proceso disciplinario, sino que solamente el envío dentro del plazo de 60 días de los antecedentes que respaldaran la naturaleza de la información perdida.

En ese sentido, debe subrayarse que de los antecedentes que se acompañaron al expediente del proceso, solo uno de ellos dice relación con la materia objeto del sumario ordenado instruir por este Órgano de Control, mientras que el resto de la documentación tuvo como fin esclarecer la pérdida de datos de las cuentas de correos institucionales.

Puntualizado lo anterior, cabe señalar que el mencionado informe ordenó el proceso sumarial en cuestión, debido a que se constató que 36 CPUs y 6 notebooks no fueron encontrados en las dependencias establecidas en el inventario institucional, lo que implicó la vulneración de los artículos y de la ley N° 18.575, que prevén, entre otros, los principios de control, eficiencia y eficacia, y del deber de velar por la eficiente e idónea administración de los fondos públicos, así como el incumplimiento de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Entidad de Control, sobre normas de control interno.

En este contexto, se debe hacer presente que no resulta atendible el fundamento de la autoridad para sobreseer el proceso disciplinario, en el sentido de que los hechos se debieron a la falta de personal, ya que ésta no es una causal que permita eximir a la Administración del Estado del cumplimiento de sus deberes, tal como se señalara en el dictamen N° 39.567, de 2016, de esta procedencia, y, además, dado que la observación fue comprobada durante la...

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