Dictamen nº 88489 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 587005002

Dictamen nº 88489 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2015

N° 88.489 Fecha: 06-XI-2015

El Director Nacional de Gendarmería de Chile solicita un pronunciamiento acerca de sus atribuciones para realizar un tratamiento de la información contenida en las liquidaciones de sueldo de sus funcionarios para evitar que éstos puedan alterar tales instrumentos con el objeto de obtener créditos en distintas entidades financieras o casas comerciales.

Añade que para tales fines pretende implementar un sistema informático de manejo de los datos incluidos en las anotadas liquidaciones que permita confrontar esos antecedentes con los que mantienen las aludidas entidades financieras o comerciales, en los términos que explica.

Requerido de informe, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia expresa que si bien en principio la información referida a las liquidaciones de remuneraciones de que se trata es pública, su límite está dado por su contenido, esto es, que los datos personales que en ellas se contengan deben ser resguardados, salvo consentimiento del titular de los mismos, como ocurre en el caso de los descuentos personales o voluntarios.

Por su parte, el Ministerio de Justicia manifiesta que lo consultado obedece a situaciones excepcionales que han ocurrido en Gendarmería de Chile y que han sido investigadas a través de los procedimientos administrativos sancionatorios correspondientes. Agrega que tales acontecimientos deben ser tratados a través de esa vía y no por una medida de aplicación general como la pretendida por la institución peticionaria.

A su vez, el Consejo para la Transparencia ha planteado sus argumentos y concluye que: 1) son formas de tratamiento de datos personales las solicitudes de información que Gendarmería de Chile pretende realizar a las entidades comerciales o financieras, o bien, la posibilidad de que aquellas instituciones privadas tengan acceso a las bases de datos de ese organismo público; 2) no se aprecian atribuciones legales para que Gendarmería de Chile pueda llevar a cabo la implementación de un sistema como el consultado; y 3) en el evento de que un tercero solicite tener acceso a la liquidación de una remuneración de un funcionario, se debe dar lugar al procedimiento administrativo de acceso a la información, con el debido traslado al titular, para hacer uso de su derecho a oposición.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 7° de la ley de transparencia -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública-, dispone...

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