Dictamen nº 883 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 759067049

Dictamen nº 883 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2019

N° 883 Fecha: 11-I-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, solicitando, en el marco de la discusión del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos (boletín N° 9511-12), un pronunciamiento acerca del sentido y alcance del inciso primero del artículo 18 de ese texto legal, en relación con las facultades de la Subsecretaría de Telecomunicaciones para regular el tratamiento del tendido de cables aéreos en desuso y exigir su retiro a los titulares de servicios de telecomunicaciones.

Asimismo, solicita un pronunciamiento sobre la eventual aplicación de la ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, al tratamiento del tendido de cables aéreos en desuso, residuos o desechos de redes eléctricas o de otros servicios de comunicaciones.

Requerido informe a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ésta expresó, en síntesis y en lo que interesa, que “ha iniciado un trabajo de análisis y desarrollo normativo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 24°, letra b), de la Ley N° 18.168, en orden a establecer un marco normativo técnico de gestión y mantención de redes a que deberán someterse los servicios de telecomunicaciones y que establezca las condiciones que deban cumplirse en la instalación, mantención, traslado y retiro de los tendidos aéreos y subterráneos de telecomunicaciones, según corresponda, incluido el caso de cableado en desuso”.

Solicitado también su parecer al Ministerio del Medio Ambiente, éste ha manifestado, en suma y en lo que importa, que la ley N° 20.920 hace responsables a los productores de ciertos productos, denominados “prioritarios”, del manejo de los residuos derivados de los mismos; que los aparatos eléctricos y electrónicos caben dentro de dicha categoría y que, no obstante, la definición de tal clase de aparatos ha sido entregada por la referida ley a un decreto que aún no ha sido dictado, por lo que esa secretaría de Estado concluye que no es posible adelantar un pronunciamiento acerca de si el tendido de cables eléctricos en desuso quedará o no sujeto a la responsabilidad extendida del productor.

En lo que atañe a la primera consulta formulada, cabe indicar que el mencionado inciso primero del artículo 18 de la ley N° 18.168, dispone que “Los titulares de servicios de...

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