Dictamen nº 88296 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586953970

Dictamen nº 88296 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2015

N° 88.296 Fecha: 06-XI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés León Cabrera, denunciando que entre los años 2014 y 2015, el Ministerio del Medio Ambiente ha contratado a la Fundación Chile para el desarrollo de unos Planes de Recuperación Ambiental y Social (PRAS), sin la previa realización de un proceso licitatorio.

Además, indica que la señalada fundación no se encontraría habilitada para ejecutar los referidos planes, puesto que le afectaría un conflicto de intereses, en razón de los vínculos que tiene con determinadas empresas causantes de la contaminación que afecta a las zonas en que se implementarán los PRAS.

Finalmente, solicita que se aclare la participación que correspondió al Subsecretario de Medio Ambiente en las contrataciones en cuestión, por cuanto en el pasado habría sido consultor de la Fundación Chile.

En relación con el primer aspecto planteado, el inciso primero del artículo de la ley N° 18.575 establece que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en tanto que su inciso tercero añade que la licitación privada procederá si una resolución fundada así lo dispone, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo.

Enseguida, cabe manifestar que el programa 01 de la partida correspondiente a la Subsecretaría del Medio Ambiente de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público Año 2015, contempla, en el subtítulo 24, ítem 01, la asignación 005, que autoriza el gasto de $235.870.000 para el desarrollo de los aludidos PRAS, y cuya glosa 07 previene que, para tal efecto, “se suscribirá convenio con la Fundación Chile”.

Conforme a la normativa antes expuesta, la regla general en materia de contratación administrativa es la licitación pública, sin perjuicio de que existan situaciones determinadas en que corresponda recurrir a licitación privada o trato directo (aplica dictamen N° 5.432, de 2015, de este origen).

Las señaladas excepciones pueden venir impuestas, asimismo, por una norma legal que haga necesario el empleo de una modalidad diversa a la licitación pública para la conclusión del acuerdo de voluntades respectivo, ordenamiento específico que debe prevalecer en virtud del principio de especialidad previsto en los artículos y 13 del Código Civil (aplica criterio contenido en el dictamen N° 43.441, de 2014).

Efectuadas las precisiones que anteceden, se debe consignar que de las indagaciones hechas por este Organismo, se constató que en el marco de la licitación...

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