Dictamen nº 8811 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844679876

Dictamen nº 8811 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2020

N° 8.811 Fecha: 07-V-2020

La Sede Regional de Valparaíso ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Arturo Clément Díaz, en representación de la Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G., que solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de los actos emitidos por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) en los que interpreta que los descansos sanitarios aprobados en un plan de manejo no serán considerados para efectos de suspender el plazo dispuesto por el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), con lo que ha variado el criterio que venía aplicando al respecto. Agrega que los descansos sanitarios incluidos en un plan de manejo corresponden a medidas de carácter obligatorio, que deben ser aprobadas por la autoridad y su incumplimiento conlleva la correspondiente sanción administrativa, y que estos son reconocidos como obligatorios por el artículo 84 de ese cuerpo legal.

A su vez, don Eduardo Cordero Quinzacara, por la misma asociación gremial, solicita, en lo sustantivo, la reconsideración del oficio de representación Nº 25.006, de 2018, de este órgano fiscalizador, que fundamenta el precitado cambio de criterio adoptado por SERNAPESCA, sin que fueran ponderados los argumentos y normativa que desarrolla pormenorizadamente en su presentación.

Requerido su informe, el SERNAPESCA, manifestó, en síntesis, que la nueva interpretación se ajusta a lo consignado por esta entidad de control en el oficio de representación Nº 25.006, de 2018.

Al respecto, conviene recordar que mediante el referido oficio Nº 25.006, de 2018, esta Contraloría General expresó las razones jurídicas por las cuales representó en su momento el decreto Nº 23, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que modificaba el reglamento que establece medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, aprobado por el decreto N° 319, de 2001, de ese Ministerio (RESA). Sobre la materia en cuestión, la representación se fundó en que la modificación reglamentaria contenía una nueva disposición que asignaba a los descansos acordados en un plan de manejo por los titulares de los centros de cultivo de una agrupación de concesiones, el efecto de no contabilizarse para la configuración de la causal de caducidad del artículo 142, letra e), de la LGPA, lo que contravenía el texto expreso de esta disposición.

Posteriormente, y como es de...

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