Dictamen nº 8783 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 708937797

Dictamen nº 8783 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2018

N° 8.783 Fecha: 03-IV-2018

A través del dictamen N° 35.229, de 2014, esta Contraloría General concluyó, en síntesis, sobre el decreto alcaldicio N° 6.971, de 2012, de la Municipalidad de Maipú -que modifica el respectivo Plan Regulador Comunal, entre otros aspectos, fijando un área de riesgo-, que la carta incorporada como documento complementario, que ahí se indica, no resulta suficiente para cumplir con la exigencia del estudio fundado de riesgos pues solo constituye una comunicación que da cuenta de la contratación de la empresa que señala para la realización del estudio de seguridad en los procesos que refiere; que los usos permitidos en el área de restricción de que se trata no coinciden con los del artículo 8.2.2.2. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional, y que algunas de las variaciones introducidas -entre otras, a la zona ZC4, en que se aumenta la altura máxima, y a una parte de la zona ZE-2, en que se aumenta la densidad y el coeficiente de constructibilidad- tienen el carácter de sustancial para los efectos de la aplicación de los artículos 7 bis y siguientes de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, sobre Evaluación Ambiental Estratégica.

Cabe precisar que tales observaciones fueron confirmadas mediante los dictámenes N°s 99.760, de 2014, 61.369, de 2015 y 50.839, de 2016, que rechazaron las pertinentes solicitudes de reconsideración.

Posteriormente, mediante el dictamen N° 92.335, de 2016, esta Sede de Control determinó, en lo que interesa y por las razones que en él se exponen, relativas a la aplicación del artículo 6° de la ley N° 10.336, que procedía dejar sin efecto parcialmente los referidos dictámenes N°s. 99.760, 61.369 y 50.839, en cuanto a la objeción concerniente a la validez del estudio fundado de riesgos antes descrita, permaneciendo en lo demás vigentes, debiendo ese municipio informar sobre su cumplimiento en el término ahí expresado.

Luego, a través de los dictámenes N°s 23.458 y 42.257, ambos de 2017, de este origen, se ratificó lo anterior, agregando este último la circunstancia de que se tuvo presente que por medio del decreto alcaldicio N° 2.358, de igual anualidad, la anotada municipalidad dejó sin efecto los preceptos que permanecían impugnados del aludido decreto N° 6.971, de 2012.

Pues bien, en esta oportunidad, se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, el señor Guillermo...

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