Dictamen nº 8777 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 708938113

Dictamen nº 8777 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2018

N° 8.777 Fecha: 03-IV-2018

A través del dictamen N° 90.553, de 2016, ésta Contraloría General señaló que no se ajustó a derecho que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM), hubiere rechazado la solicitud N° 103, de 2015, de modificación del permiso de edificación que precisa, por no haberse subsanado uno de los reparos efectuados por esa unidad de obras en su acta de observaciones, toda vez que la exigencia realizada no era de aquellas previstas para ese tipo de peticiones en la preceptiva legal y reglamentaria pertinente, motivo por el cual instruyó a ese municipio que debía revisar el citado requerimiento adecuando su actuación a lo apuntado en ese dictamen y que iniciara un proceso disciplinario destinado a establecer las responsabilidades administrativas eventualmente comprometidas, informando acerca de ambas gestiones a este Organismo de Fiscalización.

Luego, esta Sede de Control indicó en el dictamen N° 15.189, de 2017 -en atención a una presentación de esa entidad edilicia, donde consultaba sobre el rechazo del antedicho permiso al infringir las normas sobre accesibilidad universal-, que la sola circunstancia de que esa municipalidad manifieste que revisó la nombrada solicitud de modificación de permiso al tenor de lo expresado en el aludido dictamen -sin aportar mayores detalles al respecto ni precisar si dio inició al sumario ahí mencionado-, no permitía entender que había cumplido con lo dispuesto en aquel, de modo que se ordenó que esa repartición debía dar cuenta de la adopción de las medidas que conforme al ordenamiento jurídico son aplicables en la especie.

En esta oportunidad, por medio del documento de la referencia, el señor Juan Enrique, Burrows, en representación de la sociedad Inmobiliaria Padre Hurtado S.A., denuncia el desacato en que habría incurrido la DOM frente a lo instruido, por este Órgano de Fiscalización en los dictámenes precedentemente citados, por cuánto a la fecha aquella dirección no ha aprobado la indicada solicitud de modificación de permiso.

Lo anterior, en atención a que la apuntada unidad municipal le comunicó a través de su oficio N° 745, de fecha 16 de mayo de 2017, que a consecuencia de la renuncia presentada por la revisora independiente del proyecto de que se trata -que aconteció con fecha 12 de mayo de, 2016-, dicha unidad no podría proseguir con la tramitación mientras no se designara un nuevo profesional en conformidad a lo prescrito en el artículo 5.1.20. de la...

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