Dictamen nº 8774 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 708938317

Dictamen nº 8774 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2018

N° 8.774 Fecha: 03-IV-2018

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando un pronunciamiento que aclare el dictamen N° 42.291, de 2016, y el oficio N° 8.113, de 2017, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en cuanto a precisar la calidad jurídica en que corresponde contratar a un profesional, de manera transitoria, como Director de Obras, y su remuneración.

Como cuestión previa, es útil recordar que el citado dictamen N° 42.291, de 2016, resolvió que, teniendo en consideración que la planta de esa Municipalidad de Quinta Normal no contempla de manera nominada la plaza de director de obras, y que de acuerdo con el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, se ha ordenado por el legislador que en todas las entidades edilicias se contemple dicho cargo, este deberá ser desempeñado por uno de sus directivos genéricos -siempre y cuando cumpla con los requisitos específicos para dicha labor-, y, de no ser ello posible, procede que el ente comunal contrate, por un período determinado, los servicios de un profesional que lo ejerza.

Luego, el oficio N° 8.113, de 2017, concluyó que no resultaba procedente que la función de Director de Obras de la Municipalidad de Quinta Normal se encontrara, a esa fecha, asignada al funcionario allí individualizado, atendida su designación en un cargo directivo de denominación específica.

Dado lo anterior, ese municipio debía adoptar las acciones destinadas a la asignación regular de funciones del Director de Obras, o en su caso, disponer la contratación de un profesional para el desempeño de las mismas.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 8°, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece, en lo que interesa, que en todas las municipalidades se consultará el cargo de director de obras, y que “Cuando no hubiere oponentes al cargo, o cuando los ingresos municipales no fueren suficientes para costearlo, la Municipalidad deberá contratar, por un periodo determinado, los servicios de un profesional particular o que desempeñe otro cargo en la misma comuna o provincia”.

La parte final del inciso en análisis, dispone que “La remuneración por estos servicios se fijará de acuerdo al arancel de honorarios del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR