Dictamen nº 8774 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2018
N° 8.774 Fecha: 03-IV-2018
La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando un pronunciamiento que aclare el dictamen N° 42.291, de 2016, y el oficio N° 8.113, de 2017, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en cuanto a precisar la calidad jurídica en que corresponde contratar a un profesional, de manera transitoria, como Director de Obras, y su remuneración.
Como cuestión previa, es útil recordar que el citado dictamen N° 42.291, de 2016, resolvió que, teniendo en consideración que la planta de esa Municipalidad de Quinta Normal no contempla de manera nominada la plaza de director de obras, y que de acuerdo con el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, se ha ordenado por el legislador que en todas las entidades edilicias se contemple dicho cargo, este deberá ser desempeñado por uno de sus directivos genéricos -siempre y cuando cumpla con los requisitos específicos para dicha labor-, y, de no ser ello posible, procede que el ente comunal contrate, por un período determinado, los servicios de un profesional que lo ejerza.
Luego, el oficio N° 8.113, de 2017, concluyó que no resultaba procedente que la función de Director de Obras de la Municipalidad de Quinta Normal se encontrara, a esa fecha, asignada al funcionario allí individualizado, atendida su designación en un cargo directivo de denominación específica.
Dado lo anterior, ese municipio debía adoptar las acciones destinadas a la asignación regular de funciones del Director de Obras, o en su caso, disponer la contratación de un profesional para el desempeño de las mismas.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 8°, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece, en lo que interesa, que en todas las municipalidades se consultará el cargo de director de obras, y que “Cuando no hubiere oponentes al cargo, o cuando los ingresos municipales no fueren suficientes para costearlo, la Municipalidad deberá contratar, por un periodo determinado, los servicios de un profesional particular o que desempeñe otro cargo en la misma comuna o provincia”.
La parte final del inciso en análisis, dispone que “La remuneración por estos servicios se fijará de acuerdo al arancel de honorarios del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba