Dictamen nº 8773 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844596182

Dictamen nº 8773 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2020

N° 8.773 Fecha: 06-V-2020

Se han remitido a esta Contraloría General las presentaciones de las Municipalidades de Río Verde y Navidad, quienes consultan, por una parte, si pueden continuar pagándoles a los prestadores de servicios a honorarios que se han visto imposibilitados de realizar sus labores de manera presencial y, por otra, si estas pueden realizarse por medios remotos en caso de ser ello viable, habida consideración de las especiales circunstancias de funcionamiento derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus 2019 (COVID-19) y las alteraciones en el normal desempeño de las funciones que ello ha significado.

Sobre el particular, cabe indicar que a consecuencia de las circunstancias referidas, el dictamen N° 3.610, de 2020, precisó que atendido que aquello representa una situación de caso fortuito, a los órganos de la Administración del Estado les corresponde adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio, de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.

Agrega dicho pronunciamiento que las graves consecuencias que la propagación del COVID-19 en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos.

Así, añade el precitado dictamen, que al jefe superior del servicio le corresponderá considerar las particulares condiciones presentes en la actualidad al momento de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la presente situación sanitaria.

De tal modo, ante esta situación de excepción, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico mediante el cual se encuentren vinculados los servidores, los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para disponer el desarrollo...

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