Dictamen nº 8771 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 708938673

Dictamen nº 8771 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2018

N° 8.771 Fecha: 03-IV-2018

Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Fabiola Hernández San Martín y el señor Juan Luna Luna, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, Provincial Coyhaique, de Gendarmería de Chile, reclamando en contra del oficio N° 2.841, de 2016, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por cuanto estiman que debería haberse ordenado un proceso disciplinario para determinar la responsabilidad administrativa de la autoridad regional de la primera institución citada, por haber infringido las normas que se indicaron, tal como se ha dispuesto en relación a otras denuncias de alta complejidad que se han presentado en dicha sede regional de control, así por ejemplo, mediante el oficio N° 1.765, de 2016.

Asimismo, solicitan se aclare la conclusión del oficio N° 2.472, de 2015, de la citada Contraloría Regional, en cuanto a las facultades de impartir instrucciones al Director Nacional de Gendarmería de Chile; y consultan si se han instruido procesos disciplinarios con ocasión de las denuncias atendidas por los dos oficios antes señalados.

Sobre el particular, cabe precisar que esa Contraloría Regional concluyó en el oficio N° 2.841, de 2016, que el proceder del Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de la época, en los hechos investigados que indica, no se ajustó a las normas que regulan el desempeño funcionario, por lo que deberá, en el futuro, por una parte, abstenerse de disponer comisiones como la objetada y de utilizar al personal y los bienes de la entidad en fines particulares, y por otra, de destinar parte o la totalidad de su jornada laboral y la de los servidores bajo su dependencia, a objetivos diversos de las tareas penitenciarias que por ley les corresponde cumplir.

Al respecto, es menester manifestar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 133 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, que el Contralor General o cualquier otro funcionario especialmente facultado por aquél, puede ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios en los servicios sujetos a su fiscalización.

De este modo, y en armonía con los dictámenes Nos 15.345, de 2011; 14.039, de 2013 y 87.834, de 2016, todos de este origen, se debe precisar, por una parte, que la facultad cuya ejecución requieren los...

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