Dictamen nº 8769 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2018
N° 8.769 Fecha: 03-IV-2018
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Compras y Contratación Pública consultando sobre la facultad de ese organismo para elaborar y remitir a toma de razón bases tipo, para que sean posteriormente utilizadas por las entidades sujetas a la citada ley. Asimismo, requiere que se dictamine si resulta obligatorio para aquellas entidades utilizar los aplicativos desarrollados por ella para la gestión de contratos y para adquisiciones iguales o inferiores a 10 UTM, disponibles en el Sistema de Información.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.886 dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se sujetarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho Privado.
Enseguida, en relación a la primera consulta, relativa a la posibilidad de que esa Dirección elabore y remita a toma de razón bases tipo que puedan ser posteriormente utilizadas por entidades compradoras, es preciso recordar que el artículo 30, letra a), de la ley N° 19.886 previene, en lo que importa, que entre las funciones de ese servicio se encuentra la de asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras y contrataciones.
Por su parte, el N° 9.5 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de esta Contraloría General, contempla la posibilidad de someter a toma de razón decretos y resoluciones que aprueben formatos tipo de bases administrativas.
Luego, no se aprecia inconvenientes para que la entidad recurrente elabore y someta al control previo de juridicidad bases tipo que contengan la regulación necesaria para la contratación de bienes o servicios regidos por la ley N° 19.886, las que podrán ser utilizadas por órganos de la Administración del Estado.
En efecto, por una parte, con ello se da cumplimiento a la función que tiene el servicio recurrente de asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras y contrataciones y, por otra parte, se da aplicación al principio de coordinación entre los órganos de la Administración, contenido en el artículo 5°, inciso segundo de la ley N° 18.575.
En todo caso, procede anotar que el documento que se...
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