Dictamen nº 8768 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 708938381

Dictamen nº 8768 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2018

N° 8.768 Fecha: 03-IV-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Camilo González Figueroa, en representación de la empresa Importadora y Comercializadora Promotive SpA, solicitando que se deje sin efecto la multa que se le impuso por el retraso en la entrega de parte de las especies comprometidas en el marco del convenio celebrado con la Escuela de Carabineros de Chile para la provisión de artículos de merchandising.

Expone que el aludido retraso se habría producido debido a un caso fortuito o fuerza mayor, originado en que su proveedor extranjero no le envió oportunamente las mercancías, en atención a que no había recibido de los fondos destinados al pago de las especies, los que habrían sido retenidos por las autoridades de un país extranjero. Añade, que, además, habría tenido inconvenientes para la internación de los respectivos bienes.

Requerido su parecer, Carabineros de Chile manifestó que la empresa recurrente no dio aviso de la ocurrencia del eventual caso fortuito en la oportunidad especificada en las bases, ya que ello debió efectuarlo dentro de los 5 días siguientes de ocurridos los hechos -que habrían sucedido el día 13 de noviembre de 2015- y fueron informados el 4 de diciembre de ese año, cuando, por lo demás, el plazo para la entrega de los bienes adquiridos ya se encontraba vencido. Agrega que para determinar el monto de la multa se ciñó a lo regulado en ese pliego de condiciones.

Al respecto, cabe recordar, que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 preceptúa que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa citada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 45.069, de 2017).

En este contexto, es dable manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en la especie la empresa mencionada se comprometió a proveer los bienes objeto de la licitación dentro del plazo...

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