Dictamen nº 87647 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 655460409

Dictamen nº 87647 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2016

N° 87.647 Fecha: 02-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Emilio Olivares Manquez, exdocente de la Municipalidad de Ovalle, para solicitar el recálculo de su tasa de reemplazo líquida, a fin de poder acceder al bono de la ley N° 20.305, haciendo presente que optó en el año 2009 por una pensión en la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida.

Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 2° de ese texto legal, previene que para acceder al beneficio en comento, será necesario cumplir las exigencias copulativas que establece, entre las cuales se encuentra, en el N° 3, la de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%.

Luego, cabe expresar que el inciso primero del artículo 3° del mismo cuerpo normativo, prevé, en lo pertinente, que la entidad encargada de realizar el cómputo del mencionado porcentaje es la Superintendencia de Pensiones. A su turno, el inciso tercero de esta última disposición, establece que para esos efectos, la aludida institución deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones.

Como puede apreciarse de las normas descritas, la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y a lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, este Órgano de Control cumple...

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