Dictamen nº 8729 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844581586

Dictamen nº 8729 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2020

N° 8.729 Fecha: 05-V-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Previsión Social, solicitando un pronunciamiento que determine si los decretos que modifican los reglamentos particulares de los departamentos de bienestar de los Servicios de Salud Iquique y Aconcagua se encuentran afectos o exentos del trámite de toma de razón, a la luz de lo resuelto en el dictamen N° 1.188, de 2009, y lo previsto en la resolución N° 7, de 2019, ambos de este origen.Requeridos sus informes, el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social cumplieron con remitirlos.De forma preliminar, es útil manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que los reglamentos de los departamentos de bienestar de los Servicios de Salud Iquique y Aconcagua, fueron aprobados a través de los decretos Nos 152 y 177, ambos de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respectivamente.Sobre el particular, resulta necesario anotar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 y 24 de las leyes Nos 11.764 y 16.395, respectivamente, “Los Departamentos u Oficinas de Bienestar, cualquiera que sea su denominación y que funcionen en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma financiados con aportes de las mismas Instituciones o sus empleados o ambos aportes a la vez, serán fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social”, en adelante, SUSESO.Sus incisos segundos señalan que “Las modalidades por las que se regirán esos organismos, los aportes con que se financiarán y los beneficios que podrán conceder, serán fijados por decreto supremo”. Por su parte, el decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la SUSESO-, prevé en su artículo 3° que estos estarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República, de acuerdo con sus Leyes Orgánicas.Además, cabe anotar que el inciso primero de su artículo 5° señala que “Los Servicios de Bienestar se crearán mediante sus propios Estatutos o Reglamentos, aprobados por decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dictado con informe previo de la Superintendencia”. Luego, corresponde recordar que a través del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se...

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