Dictamen nº 8728 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844581588

Dictamen nº 8728 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2020

N° 8.728 Fecha: 05-V-2020

Don Marco Piña Paredes solicita a esta Contraloría General la reconsideración de lo concluido en el dictamen No 7.986, de 2018, que a su respecto señaló que el hecho de que hubiera cesado por renuncia voluntaria en el organismo en que prestaba servicios a la época de la sentencia que le impuso una pena accesoria, no importa que esta deba entenderse cumplida, sin perjuicio de la imposibilidad del servicio de poder aplicarla.

En segundo término, el ocurrente consulta a este Órgano de Control si la suspensión del empleo público de forma temporal implica la perdida de los requisitos para ingresar a cargos la Administración Pública.Al respecto, el aludido dictamen N° 7.986, estableció que las penas sustitutivas contempladas en la ley N° 18.216 sólo reemplazan a las principales -privativas o restrictivas de libertad-, y no a las accesorias -como la de suspensión del cargo u oficio público-, de modo que estas subsistirán, salvo que el órgano jurisdiccional señale lo contrario, por lo que aquéllas no necesariamente siguen la suerte de la pena principal a la que accedieron, de manera que pueden subsistir y producir sus efectos aun cuando estas últimas sean conmutadas.Por ello, el mencionado pronunciamiento reconsideró en el sentido antes expuesto la jurisprudencia vigente hasta entonces, por lo que los órganos de la Administración del Estado deben aplicar las penas accesorias de inhabilitación o suspensión de cargo u oficio público, tan pronto tomen conocimiento de ella, aun cuando el condenado haya sido favorecido con una pena sustitutiva y tenga derecho a la omisión de la correspondiente anotación en su certificado de antecedentes, salvo que, como se adelantó, el tribunal competente resuelva algo distinto, ya sea en la sentencia condenatoria o en cualquier otra resolución posterior.Añade el citado dictamen que atendido a que la ejecución de una pena accesoria compete al órgano de la Administración del Estado en el que ejerce sus funciones el condenado, corresponde a este poner en conocimiento de sus superiores la sentencia de que se trate, en cumplimiento del principio de probidad administrativa, que exige un desempeño leal del cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.Expuesto lo anterior, es del caso señalar que en el evento de presentarse la renuncia al cargo luego de haber sido condenado a la pena accesoria de suspensión del mismo, dicha dimisión no puede tener como efecto el dar por cumplida...

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