Dictamen nº 872 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 552390490

Dictamen nº 872 de Contraloría General de la República, de 7 de Enero de 2015

N° 872 Fecha: 07-I-2015

El señor Jorge Calderón Dinamarca reclama en contra del oficio N° 1400/0058, de 2014, de la Municipalidad de Pudahuel, a través del cual se rechazó la solicitud efectuada por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Bienes Nacionales (SEREMI) en su oficio N° 2.486, de 2013, para subdividir el inmueble fiscal de calle Patricio Edwards N° 1.248, de esa comuna, con el objeto de otorgar al interesado un Acta de Radicación y transferirle a título gratuito una parte de ese terreno, en conformidad a lo previsto en los artículos 88 y siguientes del decreto ley N° 1.939, de 1977, que fija Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.

Requerido su parecer, la Subsecretaría de Bienes Nacionales, junto con dar cuenta de la situación en estudio, se limita a expresar que no puede extender el Acta de Radicación de que se trata pues el mencionado municipio no dio lugar a la subdivisión del predio.

Asimismo, y también a instancias de este Organismo de Fiscalización, esa entidad edilicia manifiesta, en resumen, que analizada la citada solicitud de subdivisión, esta fue rechazada por cuanto tal medida significaría un obstáculo para la construcción de una sede para la organización comunitaria “Unión Comunal de Clubes de Ancianos”, que utiliza una porción del aludido inmueble, que se proyecta realizar a futuro.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 24 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que a la unidad encargada de obras municipales le corresponderá, en lo pertinente, velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto tiene, entre otras atribuciones, la de dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales.

Por su lado, el artículo 71 de la LGUC, prevé que “La subdivisión, loteo o urbanización de terrenos fiscales en las áreas urbanas se sujetarán a las disposiciones del Plan Regulador respectivo y cumplirán con las normas de urbanización que señala esta ley”, añadiendo su inciso segundo que “Como parte del proceso de desarrollo urbano, dichas subdivisiones se controlarán y aprobarán por la Dirección de Obras Municipales”.

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