Dictamen nº 87 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 855946281

Dictamen nº 87 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2021

N° 87 Fecha: 14-I-2021

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Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla, solicitando que se realice una investigación con el objeto de establecer una eventual falta de servicio, con ocasión del fallecimiento ocurrido en la vía pública en la ciudad de Castro, el 15 de julio de 2020, de la señora XX, cuyo cuerpo habría permanecido sin que se le practicara procedimiento alguno durante más de 11 horas.

En ese contexto, señala el parlamentario recurrente, lo descrito resulta inentendible e indignante, en circunstancias que se comunicó de la situación aludida a los servicios de emergencia a las 14:00 horas del día indicado, sin que ninguno asistiera a atender el procedimiento. Consigna como una de las irregularidades, el hecho que los servicios de salud se limitaron a tomar nota telefónica de que la señora XX se encontraba sin signos vitales, pero no certificaron las causas de su deceso.

Agrega en su requerimiento, que Carabineros de Chile de la ciudad de Castro, demoraron en asistir al lugar, siendo uno de los vecinos el que se acercó a una unidad policial para obtener la presencia de personal de esa institución, quienes excusaron su tardanza en la falta de dotación, razones por las cuales demanda de este Órgano de Control el inicio de una investigación por los hechos descritos, y la instrucción de un procedimiento disciplinario para establecer las eventuales responsabilidades en los servicios involucrados que indica, de acuerdo a los demás antecedentes que expone.

Requerido su informe, la Directora Regional del Servicio Médico Legal -SML-, de la Región de Los Lagos, expresa a través del oficio Ord. Nº 939, de 2020, en lo sustantivo, que esa institución forense no fue conminada a asistir y brindar asesoría experta por parte de la Fiscalía Local. Precisando, de acuerdo con lo establecido en la normativa que cita, que ese servicio realiza el levantamiento y pericia de autopsia de un cadáver, exclusivamente a requerimiento del Ministerio Público. Es decir, cuando se sospecha que el fallecimiento se ha producido a causa de un hecho punible de investigación criminal, o en el caso de un accidente de tránsito u otro de carácter violento que requiere la intervención de la Fiscalía correspondiente, no encontrándose la situación de la señora XX, en ninguna de esas hipótesis.

Añade la jefatura regional del SML, que existe, en su opinión, un interpretación histórica errada de la labor forense, que en oportunidades ubica a esa repartición pública como parte del sector salud, y en otras suele confundirse el área tanatológica con el levantamiento de cadáveres hospitalarios y domiciliarios por enfermedad, y es por ello que han participado en actividades para promover la debida coordinación con distintos organismos, como las Fiscalías, Servicio de Salud Chiloé, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, además de ofrecer capacitaciones en lo que respecta a la entrega de certificados de defunción en caso de muertes naturales y cooperación en el uso de las cámaras refrigeradas de las que disponen en la zona.

Por su parte, el Director (S) del Servicio de Salud Chiloé, mediante oficio Ord. Nº 1.564, de 2020, expresa que de acuerdo a lo informado por el jefe del SAMU -Servicio de Atención Médico de Urgencias-, la primera noticia recibida sobre la situación planteada, corresponde a una llamada al número telefónico 131, registrada a las 18:55 horas del día 15 de julio de 2020, donde se informa de una persona que se encontraba hace dos horas sin respuesta a estímulos, sin pulso y sin ventilación, por “lo que se define como fallecida”, indicando que del Centro Regulador Puerto Montt, se comunican con el número 133, a fin de que se adopte el procedimiento de rigor.

Expresa el informe del referido Servicio de Salud, que existe una segunda llamada a las 19:30 horas, donde un familiar de la occisa indica que la policía no se ha constituido en el lugar, dándose la instrucción de no acercarse al cuerpo hasta la llegada de personal de Carabineros de Chile. Enseguida acota, que existe una tercera llamada de esta última institución, expresando que están a la espera de las instrucciones del Fiscal, refiriéndose a continuación, a una última llamada en la que se informa que personal policial está acompañando a los deudos a fin de obtener el certificado de defunción en el Hospital de Castro.

Prosigue el informe, señalando que el SAMU, dependiente del Servicio de Salud, es una institución cuya labor es gestionar las llamadas realizadas al número 131 en el nivel regional, y su responsabilidad abarca desde que se le informa que una situación de urgencia está en curso, hasta que el paciente es ingresado a un establecimiento...

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