Dictamen nº 86933 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 655460225

Dictamen nº 86933 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2016

N° 86.933 Fecha: 30-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Dumay Perlwitz, en representación de Autocentro Dumay Ltda., reclamando, en resumen, que la Municipalidad de Providencia no habría ejecutado las obras relativas al ensanche de la Avenida Francisco Bilbao -en el tramo que indica-, pese que a los terrenos correspondientes fueron expropiados hace 23 años.

Añade que las construcciones existentes a la data de las atingentes expropiaciones continuarían siendo utilizadas por sus anteriores propietarios, por lo que procede que el nombrado municipio ejecute la ampliación de la mencionada vía, demoliendo tales edificaciones y declarando -de conformidad con lo prescrito en al artículo 78 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458 de 1975, de esa Secretaría de Estado-, la obligación de adoptar, respecto de esos inmuebles, la línea de edificación determinada por el Plan Regulador Comunal (PRC).

Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo y la singularizada entidad edilicia.

Sobre el particular, es del caso apuntar, que a la fecha de los pertinentes procesos expropiatorios, el inciso segundo del artículo 27 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -actual inciso segundo del artículo 33-, preceptuaba que “para los efectos de dar cumplimiento a las normas del plan regulador comunal, las municipales estarán facultadas para adquirir bienes raíces por expropiación, los que se declararan de utilidad pública”.

Por su parte, cabe precisar que el anotado artículo 78, de la LGUC, prevé en su inciso primero que “La Municipalidad podrá declarar que es obligatorio para los propietarios de un inmueble tomar la línea de edificación que determine el Plan Regulador respectivo, siempre que por lo menos en la misma acera de la cuadra se encuentren en línea de edificación el 60% de la superficie lineal de las construcciones”, y luego, en su inciso segundo que “La resolución respectiva fijará un plazo al propietario para adoptar la nueva línea, el que no podrá ser inferior a 3 años, plazo que podrá ser ampliado hasta por dos años más por razones fundadas”.

Enseguida, es menester señalar que el Plano Oficial de Urbanización, aprobado por el decreto N° 156, de 1988, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modificó el Plan Regulador Comunal de Providencia, vigente a...

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