Dictamen nº 86673 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862773182

Dictamen nº 86673 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2021

Fecha17 Marzo 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E86673 Fecha: 17-III-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, denunciando que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas no ha dado cumplimiento a los dictámenes N°s. 36.600, de 2017 y E14720, de 2020, de este origen, respecto al señor Jorge Solar Valenzuela, por no cesarlo en sus funciones y continuar pagando sus remuneraciones. Además, consulta si ello origina un enriquecimiento sin causa a favor de aquel y responsabilidad solidaria del Subsecretario de esa dependencia.

Requerida de informe, la mencionada Subsecretaría lo emitió solicitando un pronunciamiento que determine el procedimiento que debe seguir para la aplicación de la causal de retiro prevista en el artículo 59 de la ley N° 18.948, respecto de los funcionarios de su dependencia afectos al Estatuto Administrativo y que mantuvieron su afiliación al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA.

Como cuestión previa, cabe recordar que la referida jurisprudencia informó que la desvinculación de los servidores contratados de acuerdo con la ley N° 18.834 o el Código del Trabajo, que mantuvieron su afiliación al régimen de la citada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, debe disponerse por las causales propias de los funcionarios civiles de las instituciones castrenses, atendida la indisoluble relación que existe entre el retiro como beneficio jubilatorio y como término de labores.

En ese contexto, concluyó que el artículo 59 de la ley N° 18.948, resulta aplicable a los empleados civiles de planta de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas con 30 o más años de servicios, que ocupan el grado máximo de su escalafón y son imponentes de la referida Caja, agregando que tratándose, en la especie, de una causal de retiro forzoso, corresponde que la autoridad de ese servicio disponga la desvinculación del respectivo empleado, lo que conlleva necesariamente el término de su carrera funcionaria.

En primer término, cabe recordar que el inciso primero del artículo 59 de la citada ley N° 18.948 dispone que “Los decretos supremos o resoluciones que incluyan al personal en Lista de Retiro o concedan el retiro a Oficiales Generales, Oficiales Superiores o Suboficiales Mayores, deberán fijar la fecha del retiro y aquella en que se hará efectivo. Esta última, en ningún caso, podrá exceder en más de seis meses a la fecha del retiro”.

Su inciso segundo agrega, en lo que importa en este caso, que iguales normas regirán para los...

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