Dictamen nº 85984 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586156166

Dictamen nº 85984 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2015

N° 85.984 Fecha: 29-X-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Francisco Gálvez Tobar, profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, reclamando el pago de la asignación variable por desempeño individual prevista en el artículo 17 de la ley N° 19.933, durante la presente anualidad.

Al efecto, hace presente que a principios del año 2015, el Director del Liceo Manuel Barros Borgoño, donde se desempeña, le solicitó asumir el cargo de Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica del mismo establecimiento, que aceptó y ejerce hasta la fecha.

Requerido, el Ministerio de Educación manifestó, en síntesis, que el pago del aludido estipendio se verifica únicamente para los docentes que llevan a cabo funciones en el aula, excluyendo a los profesionales de la educación que realizan otras labores, tales como las directivas y técnico-pedagógicas, motivo por el cual el interesado no tiene derecho a impetrar el beneficio, toda vez que no cumple, actualmente, con uno de los requisitos para su otorgamiento.

Asimismo, la Municipalidad de Santiago señaló que entre el 1 de marzo de 2015 y el 29 de febrero de 2016, el recurrente ejercerá el cargo de Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica del mencionado liceo, careciendo de la calidad esencial para que proceda el desembolso de dicho beneficio, cual es, ser docente de aula.

Sobre el particular, el artículo 17 de la ley N° 19.933, que Otorga un Mejoramiento Especial a los Profesionales de la Educación que Indica, crea para los docentes de aula del sector municipal, una asignación variable por desempeño individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos que hayan sido evaluados como destacados o competentes.

Luego, de conformidad con la letra a), del inciso primero del aludido artículo 17, en concordancia con el artículo 2° del decreto N° 76, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento sobre Asignación Variable por Desempeño Individual, para tener derecho a percibir esta asignación, los mencionados docentes de aula deberán observar los siguientes requisitos: 1) haber logrado niveles destacado o competente en la evaluación del quehacer profesional correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje; y 2) haber rendido la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, y obtenido en ella un nivel de logro destacado, competente o suficiente.

Como es dable advertir del propio tenor literal del referido artículo 17, el...

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