Dictamen nº 85944 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586280006

Dictamen nº 85944 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2015

N° 85.944\tFecha: 29-X-2015

Doña María de los Ángeles Arrieta Ugarte solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise que no se ajustaría a derecho el patrocinio que la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos -DIBAM- otorgó al libro “Nicolás tiene dos papás”, editado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual -MOVILH-, en atención a que ese servicio público carecería de facultades para ello y adolecerían de vicios sus actuaciones tendientes a aprobar dicha decisión.

La DIBAM informa que el aludido patrocinio consistió en autorizar que se estampara su logo institucional en el texto, que se enmarcó en el procedimiento prestablecido que indica y no implicó el uso de recursos de esa repartición. Precisa que accedió a su otorgamiento considerando el deber que le asiste de dar un trato igualitario a las personas heterosexuales y homosexuales, y a fin de promover, desde una perspectiva educativa, el respeto a la diversidad sexual y a la decisión de constituir familia. Agrega que recibió algunos ejemplares para poner a disposición de los usuarios de las bibliotecas públicas.

Sobre el particular, debe tenerse presente que el artículo 1° de la Constitución Política previene que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos -inciso primero-, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad -inciso segundo- y que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que ese Texto Supremo establece -inciso cuarto-.

Su inciso final precisa que “Es deber del Estado (…) dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.

En términos similares, el artículo 3° de la ley N° 18.575 reitera el principio de la servicialidad del Estado previsto en la Carta Fundamental, en lo que respecta a la Administración del Estado, añadiendo en el artículo 8° que sus órganos actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo.

A su...

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