Dictamen nº 8589 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 708246237

Dictamen nº 8589 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2018

N° 8.589 Fecha: 29-III-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alberto Olivares Rojas, en representación, según indica, de la Federación Regional de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Arica y Parinacota, reclamando en términos generales por el actuar del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), el que luego de caducar las inscripciones en el Registro Artesanal, reinscribiría nuevamente, pero con una cantidad insuficiente de especies o recursos para extraer, lo que, según afirma, fue planteado a ese Servicio, sin que lo solucionara. Menciona que la situación antes descrita afecta a los señores Haroldo Muñoz Castillo y Carlos Fuentes Tapia.

A su turno, expone el caso de don Ricardo Saavedra Alarcón, quien luego de solicitar la sustitución de su nave Tania, se encontraría impedido de ejercer actividades extractivas al estar dicha embarcación fuera de las medidas que estaban en su matrícula. Por último, afirma que erróneamente el Servicio no ha restituido su “permiso” al señor Gerardo Castro Hidalgo, ya que nunca ha variado su dominio ni titularidad sobre el mismo.

Requerido su informe, el SERNAPESCA indicó, en síntesis, que respecto de los señores Haroldo Muñoz Castillo y Carlos Fuentes Tapia, procedió a declarar la caducidad de las inscripciones en consulta conforme a la normativa vigente, y que las nuevas solicitudes de inscripción fueron otorgadas parcialmente, pues algunas de las especies hidrobiológicas solicitadas tienen cerrado su acceso por haberse alcanzado su plena explotación de acuerdo a las resoluciones que indica. En cuanto a la situación de don Gerardo Castro, sostiene que las alegaciones formuladas por el recurrente, no dicen relación con la causal de caducidad por la cual se caducó la inscripción respecto de su embarcación “Lobo de Afuera II”, la que se configuró por no realizar el pescador artesanal o su embarcación actividades pesqueras durante tres años.

En relación al caso del señor Ricardo Saavedra Alarcón, señala que rechazó la solicitud de modificación de características estructurales de la embarcación “Tania” porque ésta aumentó su eslora, contraviniendo de esa forma el inciso final del artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), pues las nuevas características de la embarcación implicarían un aumento del esfuerzo pesquero, y que rechazó su solicitud de sustitución de dicha embarcación por la nave “Rocio”, al ser éstas de distinta clase, de acuerdo a sus características.

Sobre el particular, el artículo 50 de la referida ley N° 18.892, después de consignar que el régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal es el de libertad de pesca, agrega que para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el registro artesanal que llevará el SERNAPESCA, salvo que se configure alguna de las causales denegatorias del artículo 50 A.

El inciso segundo del citado artículo 50, establece que con el fin de cautelar la preservación de los recursos hidrobiológicos cuando una o más especies hayan alcanzado un estado de plena explotación, la Subsecretaría, mediante resolución, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca respectivo, podrá suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el registro artesanal en una o más regiones, caso en el que no se admitirán nuevas inscripciones de embarcaciones ni de personas para esa categoría y pesquería en la región respectiva, medida que podrá ser dejada sin efecto bajo el mismo procedimiento.

En ese orden, su artículo 24, prescribe que declarado el régimen de plena explotación se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, así como la inscripción en el Registro Artesanal en las regiones y unidades de pesquería artesanal y su fauna acompañante, si correspondiere.

A su turno, el artículo 50 A de esa ley general preceptúa que...

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