Dictamen nº 85885 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 655140369

Dictamen nº 85885 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2016

N° 85.885 Fecha: 28-XI-2016

La Fundación Iguales, el Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social de la región del Bío-Bío, el Director Ejecutivo de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER) y el señor Juan Carlos Ramírez Latuz, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, solicitan la reconsideración del dictamen N° 16.657, de 2016, de este origen, para efectos de conceder el beneficio establecido en el artículo 207 bis del Código del Trabajo a los servidores que celebren un Acuerdo de Unión Civil (AUC), por los argumentos que exponen, teniendo en especial consideración la interpretación que habría efectuado de esta norma la Dirección del Trabajo.

Como cuestión previa, es necesario recordar que el cuestionado pronunciamiento estableció, en síntesis, que pueden acceder al señalado beneficio quienes han contraído matrimonio y reúnen los requisitos previstos en esa preceptiva, constituyendo aquél una figura excepcional que debe interpretarse en forma restrictiva, de modo que tal permiso tiene que aplicarse a los supuestos establecidos en la propia norma legal que la consagra, sin que ésta haya contemplado expresamente que la celebración de un AUC habilite para obtener tal franquicia.

Sobre el particular, en armonía con lo prescrito en los artículos 98 de la Constitución Política y 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336, es pertinente señalar que a esta Contraloría General le compete informar en los asuntos relativos al régimen estatutario del personal de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, atendido el principio de juridicidad establecido en los artículos y de la Carta Fundamental y de la ley N° 18.575.

En particular, cabe anotar que acorde al artículo 1° de la ley N° 18.297 -en relación con el artículo 1° de la ley N° 18.575-, ENAER es una empresa estatal y, por ello, forma parte de la Administración del Estado, por lo que corresponde exclusivamente a esta Entidad de Control efectuar la interpretación de las normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, velar por su correcta aplicación y ejercer su control, en la medida que éstas constituyen el estatuto jurídico de derecho público de los servidores de esa empresa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 65.176, de 2010, entre otros).

Precisado lo anterior, es dable consignar que el inciso primero del mencionado artículo 207 bis del Código del Trabajo preceptúa que “En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio”.

Asimismo, conviene anotar que tienen derecho a este beneficio los funcionarios públicos, en los términos ahí descritos, en virtud de lo previsto en el artículo 194 del mismo cuerpo legal, tal como lo ha reconocido esta Contraloría General en su dictamen N° 14.494, de 2015.

Luego, es útil indicar que el mensaje presidencial que dio origen a la tramitación de la ley N° 20.830 -que crea el AUC-, puntualiza que este responde a la necesidad de proteger a aquellas personas que conviven en pareja sin estar casados en “sus derechos de acceso a la salud, a la previsión, a la herencia y a otros beneficios sociales, removiendo los obstáculos que hoy les impiden ese acceso y las discriminaciones existentes”.

En tal contexto, corresponde destacar que el inciso primero de su artículo 1° lo define como “un contrato celebrado entre dos personas que...

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