Dictamen nº 8588 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777222637

Dictamen nº 8588 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2019

N° 8.588 Fecha: 27-III-2019

Se ha remitido a esta Contraloría General una presentación de doña Carolina Díaz Godoy, funcionaria del Hospital Regional de Copiapó, en la que solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de utilizar las horas de tiempo compensado por trabajos extraordinarios, de manera parcial, durante su jornada laboral, y no solo al inicio o término de esta, como se lo habría indicado ese establecimiento.

Solicitado su informe, tanto el Servicio de Salud Atacama como el señalado hospital respondieron, en similares términos, que los funcionarios que laboran en los recintos asistenciales sujetos a la ley N° 18.834 lo hacen en jornada única, por lo que el uso de las horas compensatorias debe hacerse necesariamente al inicio oficial de la misma, o finalizándola con antelación. Agregan que si se concediera en la modalidad que se consulta, se incurriría en una interrupción de dicha jornada única, añadiendo que, además, no cuentan con los mecanismos técnicos para controlar dicha manera de otorgamiento.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 65 de la ley N° 18.834, establece que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. Agrega su inciso tercero que los funcionarios deberán desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo.

Continua el artículo 66 disponiendo que podrán ordenarse trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos. Su inciso segundo establece que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, serán compensados con un recargo en las remuneraciones.

En este aspecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 52.535, de 2012, ha concluido que si bien el descanso complementario es un derecho del empleado que cumple con la jornada que le da origen, es obligación de la autoridad otorgarlo cuidando de no afectar el normal funcionamiento de la institución, para lo cual deberá, especialmente, observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, control y probidad, conforme a lo dispuesto en los artículos y de la ley N° 18.575.

Así, compete a la autoridad determinar si autoriza o no el uso de descanso...

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