Dictamen nº 8587 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777222689

Dictamen nº 8587 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2019

N° 8.587 Fecha:27-III-2019

Se han dirigido a esta Contraloría General las Municipalidades de Cisnes y O’Higgins; los senadores Juan Ignacio Latorre Riveros y Yasna Provoste Campillay; y, el Consejo Nacional de Organizaciones Asistentes de la Educación de Chile (CONAECH), solicitando aclarar el sentido y alcance del artículo 41 de la ley N° 21.109 -que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, publicada en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2018-, relativo al feriado legal de los asistentes de la educación.

Requeridos de informe, el Ministerio de Educación y la Dirección de Educación Pública aportaron antecedentes al efecto.

Como cuestión previa, es relevante destacar que el 17 de diciembre de 2018 -esto es, con posterioridad a las presentaciones en estudio-, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.126, cuyo artículo 38, N° 6), introdujo modificaciones a su similar N° 21.109, razón por la cual este Organismo Fiscalizador entiende que las dudas e interrogantes planteadas por los recurrentes -relativas, esencialmente, a la extensión del feriado de los asistentes de la educación de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y el de aquellos que cumplan las labores esenciales previstas en el inciso segundo del mencionado artículo 41-, se encuentran solucionadas.

Sin desmedro de lo anterior, cabe señalar que la ley N° 21.109, de conformidad con su artículo 1°, “regula el estatuto funcionario de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública”.

A su turno, el artículo primero transitorio del mismo ordenamiento, preceptúa que este “entrará en vigencia en la fecha de su publicación respecto de los servicios locales que se encuentren prestando el servicio educacional, sin perjuicio de lo establecido en los artículos transitorios siguientes”.

En relación con lo anotado, el inciso primero del artículo cuarto transitorio del texto legal en comento, precisa que “Las disposiciones de la presente ley comenzarán a aplicarse desde el traspaso del servicio educacional al servicio local respectivo. En consecuencia, dichas disposiciones no producirán efecto respecto de aquellas municipalidades o corporaciones municipales que continúen prestando el servicio educacional. Asimismo, los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos dependientes de éstas continuarán rigiéndose por las normas que actualmente le...

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