Dictamen nº 85448 de Contraloría General de la República, de 5 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549002218

Dictamen nº 85448 de Contraloría General de la República, de 5 de Noviembre de 2014

N° 85.448 Fecha: 05-XI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Froilán Fernández Peredo, manifestando su disconformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 35.126, de 2014, de este Organismo de Control, que señaló, en síntesis, que era procedente notificar por correo electrónico la resolución sancionatoria que indica, ya que así lo autorizó la representante legal de la entidad sostenedora del establecimiento educacional fiscalizado.

Agrega que, a su juicio, la resolución que impone sanciones no puede ser comunicada exclusivamente por vía de un correo electrónico, sino que requiere de un carácter más formal.

Sobre el particular, es útil anotar que el inciso primero del artículo 68 de la ley N° 20.529 -que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización-, preceptúa que “La resolución que ordena instruir el procedimiento deberá notificarse al representante legal o administrador de la entidad sostenedora, personalmente, por carta certificada o correo electrónico”, debiendo constar esa actuación en el expediente administrativo, complementando su inciso tercero que la notificación por correo electrónico deberá enviarse a la dirección registrada por el sostenedor ante la Superintendencia, y se entenderá practicada al día hábil siguiente de su despacho.

Pues bien, cumple con señalar que el pronunciamiento en cuestión, luego de analizar las disposiciones del citado texto legal, expresa que esa normativa no indica la forma precisa de efectuar la notificación de los actos administrativos que no sean aquellos a que se refiere su artículo 68.

En esa línea, añade que una interpretación armónica de los artículos 19 y 30, letra a), de la ley N° 19.880 -de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, permite sostener que el legislador ha previsto la posibilidad de que el afectado sea notificado a través del correo electrónico...

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