Dictamen nº 8515 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844581570

Dictamen nº 8515 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2020

N° 8.515 Fecha: 29-IV-2020

El Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales de Chile, solicita la reconsideración del dictamen N° 30.806, de 2019, de este origen, por cuanto, a su juicio, mientras no se" dicte el reglamento aludido en el inciso quinto del artículo 78 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponde al consejo regional aprobar todas las iniciativas de inversión sin hacer distinciones en cuanto a los montos involucrados. Agrega, que una interpretación contraria podría significar aplicar diferentes criterios e incurrir en arbitrariedades en la asignación de recursos de cada región.

Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos informa que la nueva preceptiva contiene los elementos necesarios para su aplicación.

Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo expresa que, efectuado un nuevo análisis sobre la materia consultada, comparte las conclusiones del dictamen cuya reconsideración se requiere.

Como cuestión previa, cabe recordar que el citado dictamen N° 30.806, señaló que de acuerdo con las modificaciones introducidas por la ley N° 21.074 a la citada ley N° 19.175, corresponde al consejo regional, en base a la proposición del gobernador regional, aprobar los ítems o marcos presupuestarios que servirán para distribuir los recursos del o los programas de inversión regional, lo que en ningún caso implica que sus miembros deban pronunciarse sobre proyectos específicos. Añadió que no obstante, tratándose de .proyectos de inversión e iniciativas específicas cuyos montos de ejecución superen las 7.000 UTM y del financiamiento de los estudios preinversionales o diseños que les den origen, el gobernador regional, requerirá la aprobación de dicho órgano colegiado.

Asimismo, concluyó que, si bien no se ha dictado el reglamento a que se refiere el inciso quinto del precitado artículo 78 de la ley N° 19.175, ello no impide la aplicación de las modificaciones analizadas, por lo que la asignación de recursos de inversión regional a proyectos e iniciativas específicas por montos iguales o inferiores a 7.000 UTM no requiere de la aprobación del consejo regional.

Precisado lo anterior, es del caso indicar que el artículo 78 de la referida ley N° 19.175, sustituido por la ley N° 21.074 -sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País-, previene que compete, al gobernador regional -cargo que actualmente debe entenderse referido al intendente-...

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